Vienen recogidos en los artículos 4 a 11 de la Ley. Las relaciones jurídicas, negocios y contratos citados en dichos artículos quedan excluidos del ámbito de la Ley, y se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de la Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse (Artículo 4).
A) Art. 5. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito de la Defensa y de la Seguridad.
- Programa de Cooperación basado en la investigación y desarrollo de un nuevo producto
- Adjudicados a un tercer estado NO miembro de la Unión Europea.
B) Art. 6. Convenios y encomiendas de gestión.
Quedan excluidos del ámbito de la Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador.
C) Art. 7. Acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional.d
D) Art. 8. Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación que cumplan las dos condiciones siguientes:
- Que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad.
- Que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador.
E) Art. 9. Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y patrimonial.
Se encuentran excluidas de la Ley las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14, que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la Ley. Quedan, asimismo, excluidos de la Ley los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales (estos se rigen por las Leyes de Patrimonio de las AAPP), a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial.
F) Art. 10. Negocios y contratos excluidos en el ámbito financiero.
Están excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros. Asimismo, quedan excluidos los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad y los contratos de préstamo y operaciones de tesorería, estén o no relacionados con la emisión, venta, compra o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros.
G) Art. 11. Otros negocios y contratos excluidos.
- La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.
- Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
- Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
- Los contratos por los que una entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a la Ley, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.
- Los contratos que tengan por objeto servicios relacionados con campañas políticas, cuando sean adjudicados por un partido político.
- La prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS | Ámbito de la defensa y la seguridad. |
Convenios y encomiendas de gestión. | |
Acuerdos que celebre el Estado con otros sujetos derecho internacional. | |
Ámbito de la investigación, desarrollo e innovación. | |
Ámbito del dominio público y patrimonial. | |
Ámbito financiero. | |
Otros: – Relación de servicio funcionarios y contratos legislación laboral. – Prestación de servicio público sujeto a tarifa, tasa o precio público. – Entidad del sector público se obligue a entregar bienes o prestar servicios. – Campañas políticas. – Servicios sociales prestados por entidades privadas. |