El Precedente Administrativo

Derecho administrativo
y contratación pública
sin aburrir a las piedras

Aquí explico derecho administrativo y contratación pública de forma clara, sin tecnicismos innecesarios y sin el rollo de los libros de texto. Porque el derecho administrativo no tiene por qué ser tan aburrido como te lo han contado.

Javier · Graduado en Derecho · Funcionario de carrera en la AGE y Aragón
Javier, autor de El Precedente Administrativo
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Sobre mí

Me llamo Javier.
Y sé lo que es estudiar leyes
que nadie explica bien.

Soy Graduado en Derecho por la Universidad de Zaragoza y funcionario de carrera en la AGE y en la Comunidad Autónoma de Aragón. Empecé a opositar en 2016 y tardé años en conseguir plaza — no porque no estudiara, sino porque el material que había era, en el mejor de los casos, denso. Y en el peor, directamente incomprensible.

Este blog existe porque cuando yo preparaba las oposiciones no había nada como lo que aquí encontrarás. Derecho administrativo y contratación pública explicados de forma clara, con ejemplos reales y sin el rollo de los manuales de 800 páginas. Si encima algún artículo te saca una sonrisa, mejor que mejor.

Leer el blog →
Por qué los manuales EP son distintos

El mismo artículo. Una forma de leerlo.
Otra de estudiarlo de verdad.

El BOE no está pensado para opositores. Nuestros manuales, sí. Arrastra y comprueba la diferencia.

Manual EP — Comentado BOE — Texto oficial
Boletín Oficial del Estado
Legislación consolidada
Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado.

1. Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a), y 22.1, letra a), de esta Ley, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones.

b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.

2. El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.

3. El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación. En los contratos de obras el plazo será como mínimo de veinte días.

4. La tramitación del procedimiento se ajustará a las siguientes especialidades: a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma. b) No procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores. c) Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.

EP
D. Procedimiento Abierto Simplificado (Art. 159 LCSP) ⭐⭐⭐
⚠ Trampa: El 45% solo aplica a prestaciones intelectuales. El resto: límite del 25%.

Aplicable a obras, suministros y servicios si se cumplen dos condiciones acumulativas:

a) Valor estimado:

  • Obras: ≤ 2.000.000 €
  • Suministros y servicios: < 140.000 € (arts. 21.1.a y 22.1.a) — ojo: inferior, no igual

b) Criterios de adjudicación: ninguno evaluable por juicio de valor, o si los hay, ponderación ≤ 25% del total.

  • Excepción para prestaciones intelectuales (ingeniería, arquitectura): hasta ≤ 45%
ContratoValor estimadoJV máx.
OBRAS≤ 2.000.000 €25% (intelectual 45%)
SUMINISTROS< 140.000 €25% (intelectual 45%)
SERVICIOS< 140.000 €25% (intelectual 45%)
Características:
  • Anuncio: solo en el perfil del contratante
  • Documentación disponible electrónicamente desde el día de publicación
  • Plazo proposiciones: ≥ 15 días (obras: ≥ 20 días)
Especialidades tramitación (art. 159.4):
  • Licitadores inscritos en ROLECE o registro equivalente CA
  • No procede garantía provisional
  • Proposiciones solo en el registro del anuncio
  • Declaración responsable del firmante: representación, solvencia, prohibiciones de contratar (art. 75.2)
  • Empresa extranjera: sometimiento al fuero español
  • UTE: compromiso de constitución
Materiales de estudio

Los manuales que me habría
gustado tener cuando opositaba

Ver todos los manuales →
Manual LCSP Ley de Contratos del Sector Público
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Manual TREBEP Estatuto Básico del Empleado Público
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No lo es. Solo te faltaba alguien que te lo explicara bien.

Javier · El Precedente Administrativo Graduado en Derecho · Funcionario de carrera AGE y Aragón
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