Si eres administrativo del Estado y estás preparando la promoción interna a GACE, probablemente estos días te hayas encontrado con una noticia bastante inquietante: varias sentencias están cuestionando que los funcionarios del subgrupo C1 puedan promocionar directamente al A2 sin pasar antes por el grupo B.
Y claro, la pregunta es inevitable: «¿Cómo que ahora tengo que pasar por el grupo B? ¿Desde cuándo? ¿Y a qué cuerpo se supone que tengo que promocionar?».
La preocupación tiene fundamento. En 2026, la Audiencia Nacional ha dictado varias sentencias sobre esta cuestión y, el 15 de octubre, una nueva resolución judicial ha llegado a anular parte de los requisitos de la convocatoria de promoción interna a GACE de diciembre de 2025.
¿Significa esto que se ha acabado la promoción interna de C1 a A2?
No exactamente. Existe una interpretación judicial que cuestiona seriamente esa posibilidad, pero todavía no podemos hablar de una prohibición general y definitiva. La disposición transitoria tercera del TREBEP sigue contemplando expresamente la promoción desde C1 al grupo A sin pasar por B, y el debate está precisamente en determinar si esa excepción debe seguir aplicándose.
Para entender lo que está pasando hay que remontarse unos cuantos años. Porque el origen del problema no está en las oposiciones de 2026, sino en una reforma de la función pública que lleva casi veinte años a medio desarrollar.
El origen del problema: un grupo B que llevaba años prácticamente desaparecido
Antes de 2007, los funcionarios se clasificaban en cinco grupos: A, B, C, D y E.
Con la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, la clasificación cambió. El antiguo grupo A pasó a ser el subgrupo A1; el antiguo B, el A2; el C, el C1; y el D, el C2.
Pero la reforma introdujo también un nuevo grupo B, situado entre el C1 y el A2, al que se accedería con el título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Por tanto, ojo con esto: el antiguo grupo B no es el nuevo grupo B. Los funcionarios que antes pertenecían al B pasaron al A2.
El problema es que ese nuevo grupo B apenas se desarrolló en la Administración General del Estado. En la práctica, la carrera profesional de miles de funcionarios continuó funcionando como hasta entonces: del C2 al C1, del C1 al A2 y del A2 al A1.
Y no era ninguna irregularidad. El propio Estatuto había previsto una excepción para permitirlo.
Sin embargo, determinados cuerpos de delineantes comenzaron a reclamar su clasificación en el nuevo grupo B, porque la titulación exigida para acceder a ellos era precisamente la de Técnico Superior.
El Tribunal Supremo les dio la razón.
Hasta aquí, la cuestión parece bastante sencilla: si un cuerpo reúne los requisitos legales para pertenecer al grupo B, debe estar clasificado en él y disfrutar de los derechos correspondientes.
Pero de ahí surgió una controversia bastante mayor.
Si el grupo B ya existe, ¿pueden los funcionarios C1 seguir saltándoselo para promocionar al A2?
¿Qué dice el TREBEP sobre la promoción interna de C1 a A2?
Aquí tenemos que distinguir tres preceptos del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
El artículo 76: el grupo B existe desde 2007
El artículo 76 establece los grupos de clasificación profesional y exige el título de Técnico Superior para acceder al grupo B.
Por tanto, no es correcto decir que el grupo B no existe porque apenas haya cuerpos integrados en él. Su existencia está reconocida legalmente.
Otra cosa distinta es que la Administración haya desarrollado un sistema de cuerpos y escalas que permita articular una carrera profesional a través de ese grupo.
Y esa diferencia va a resultar importante.
El artículo 18: la promoción interna y el grupo inferior
El artículo 18.2 exige, entre otros requisitos, una antigüedad mínima de dos años de servicio activo en el subgrupo inferior o, cuando este no tenga subgrupos, en el grupo inferior.
El artículo 16.3.c) del TREBEP define la promoción interna vertical como el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo de clasificación profesional cuando no tenga subgrupo, a otro superior. No utiliza la expresión «inmediatamente superior». Es un matiz que refuerza la discusión sobre la posibilidad de promocionar de C1 a A2, aunque no resuelve por sí solo la interpretación conjunta de los artículos 16 y 18 y de la disposición transitoria tercera.
Así, en la nueva estructura de clasificación, el grupo inmediatamente inferior al A2 es el B, no el C1.
Este es uno de los principales argumentos de quienes defienden que ya no debería permitirse la promoción directa desde C1.
Ahora bien, el Estatuto contiene una excepción expresa.
La disposición transitoria tercera: la clave de toda la polémica
El apartado tercero de esta disposición establece:
«Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto».
Es difícil ser mucho más explícito.
El legislador sabía perfectamente que estaba creando un grupo intermedio y, aun así, permitió que los funcionarios C1 continuaran promocionando directamente al grupo A, en la práctica al subgrupo A2.
¿Dónde está entonces el problema?
En que esta previsión tiene carácter transitorio. Está pensada para facilitar el paso del antiguo sistema de clasificación al nuevo.
La cuestión es determinar cuándo debe entenderse finalizada esa transición.
Porque la disposición no establece una fecha de caducidad ni dice expresamente que deje de aplicarse en cuanto exista un solo cuerpo clasificado en el grupo B.
Y precisamente sobre esto están discutiendo los tribunales.
| Precepto | Clave |
|---|---|
| Art. 76 | Clasificación profesional y nuevo grupo B. |
| Art. 18 | Requisitos de la promoción interna. |
| DT 3.ª.3 | Excepción expresa que permite C1 → grupo A sin pasar por B. |
¿Qué han dicho los tribunales? Las sentencias que han provocado la polémica
Conviene distinguir las resoluciones, porque no todas han resuelto lo mismo.
El Tribunal Supremo reconoce los derechos del grupo B
La primera parte de esta historia tiene como protagonistas a los delineantes.
La sentencia del Tribunal Supremo 1332/2021, de 15 de noviembre, reconoció que el Cuerpo de Delineantes de Hacienda debía clasificarse en el grupo B.
Posteriormente, la sentencia 771/2025, de 17 de junio, extendió ese reconocimiento a otros cuatro cuerpos de delineantes.
El resultado es que, en el ámbito de la AGE, ya existen cinco cuerpos reconocidos en el grupo B.
Pero estas resoluciones trataban sobre la clasificación profesional de esos funcionarios, no sobre la prohibición general de promocionar desde C1 a A2.
Hay, sin embargo, otros dos pronunciamientos importantes.
En las sentencias 883/2021 y 1700/2022, el Supremo examinó si era posible promocionar directamente desde C1 a A1, sin pasar por A2.
Su respuesta fue negativa en los casos examinados. Pero estamos ante un supuesto distinto del que nos ocupa. Entre C1 y A1 existe un escalón ordinario de promoción, el subgrupo A2, al que pertenecen numerosos cuerpos y escalas. En cambio, entre C1 y A2 se sitúa formalmente el grupo B, cuya implantación en la AGE es mucho más limitada y se concentra en cuerpos específicos, como los de delineantes. Para un administrativo del Estado que aspira a GACE, no existe necesariamente un cuerpo del grupo B que constituya una vía natural y general de promoción.
La diferencia importa: negar el salto de C1 a A1 cuando existe el A2 no equivale a prohibir la promoción de C1 a A2 por el mero hecho de que algunos cuerpos estén encuadrados en el grupo B. Y todo ello sin olvidar que el artículo 16.3.c) del TREBEP habla de ascender a un cuerpo o escala «superior», no «inmediatamente superior». Este último matiz es un argumento interpretativo, no una autorización automática para saltar cualquier grupo.
Además, el Tribunal señaló que la excepción prevista en la disposición transitoria tercera estaba llamada a desaparecer cuando el nuevo grupo B estuviera efectivamente desarrollado. Pero no parece que esa condición pueda darse por cumplida, al menos con carácter general, por el simple hecho de que existan algunos cuerpos específicos del grupo B, como los de delineantes.
Ese razonamiento es relevante para el debate actual. Pero no debe confundirse con una sentencia que haya declarado ya extinguida, para todas las convocatorias de la AGE, la promoción directa desde C1 a A2.
Febrero de 2026: la Audiencia Nacional reconoce el derecho del grupo B a promocionar
El 24 de febrero de 2026, la Audiencia Nacional dictó la sentencia 181/2026, relativa a una convocatoria de promoción interna al Cuerpo Técnico de Hacienda.
El conflicto surgió porque los funcionarios del grupo B habían quedado excluidos de la convocatoria.
La Audiencia Nacional consideró que esa exclusión no era conforme a Derecho. Si esos funcionarios pertenecían al grupo inmediatamente inferior al A2, no tenía sentido impedirles participar en la promoción interna.
Ahora bien, la resolución resulta interesante por otro motivo: en su razonamiento también se contemplaba la posibilidad de mantener la promoción desde C1 al amparo de la disposición transitoria tercera.
Es decir, el reconocimiento de los derechos del grupo B no tenía por qué traducirse necesariamente en la exclusión de los funcionarios C1.
Abril de 2026: la Audiencia Nacional cuestiona la continuidad de la excepción
El 23 de abril llegó una nueva sentencia, la 265/2026, esta vez relacionada con la convocatoria de GACE de julio de 2024.
La Audiencia Nacional volvió a considerar contraria a Derecho la exclusión de los funcionarios del grupo B.
Pero su argumentación fue más restrictiva.
La Sala sostuvo que, una vez reconocido efectivamente el grupo B, este constituye el grupo inmediatamente inferior al A2 y que no puede mantenerse indefinidamente una excepción transitoria cuando ha desaparecido el presupuesto que la justificaba.
Aquí aparece una diferencia que conviene tener presente.
Una cosa es lo que razona una sentencia y otra el alcance concreto de su fallo.
La Audiencia Nacional ordenó reconocer la posibilidad de participación de los funcionarios del grupo B, pero no anuló expresamente todos los requisitos que permitían participar a los funcionarios C1.
La distinción puede parecer demasiado jurídica, pero tiene consecuencias importantes. No es lo mismo abrir la promoción interna a un colectivo que cerrar el acceso a otro.
Octubre de 2026: la sentencia que cambia el alcance de la polémica
El 15 de octubre de 2026 llega el pronunciamiento verdaderamente decisivo para quienes preparan GACE por promoción interna. Hasta entonces, el debate se centraba en reconocer a determinados funcionarios del grupo B su derecho a participar. Esta resolución da un paso distinto: anula requisitos de la convocatoria que permitían participar a funcionarios C1.
Qué resuelve: anula los apartados 2.1.1.a), 2.1.1.b) y 2.2.1 del anexo VIII de la convocatoria oficial publicada en el BOE.
La sentencia todavía no está disponible en CENDOJ. Mientras tanto, puedes comprobar su autenticidad en el portal de la Administración de Justicia con este código seguro de verificación (CSV): E04799402-MI:2Du8-rvH6-Mzvh-ANsS-N.
La Asociación de Delineantes de Hacienda impugnó la convocatoria pese a que esta ya admitía la participación de funcionarios del grupo B. Su objeción era otra: entendía que, una vez reconocido ese grupo, la promoción interna vertical al A2 debía reservarse al grupo inmediatamente inferior, en detrimento de las vías previstas para el C1.
El órgano judicial acogió esa interpretación y declaró la nulidad de los apartados citados. Este es el verdadero salto cualitativo: ya no se trata solamente de ampliar las posibilidades de promoción de los delineantes, sino de cuestionar las de los administrativos que quieren acceder a GACE.
El fallo menciona expresamente los apartados 2.1.1.a), 2.1.1.b) y 2.2.1, pero no cita el 2.1.1.c), relativo a determinados funcionarios C1 de otras Administraciones con destino definitivo en la AGE. No sería riguroso afirmar que la parte dispositiva elimina literalmente todas las vías de acceso desde C1.
La sentencia admite recurso de apelación ante la Audiencia Nacional. Por eso es importante distinguir lo que ha resuelto el órgano de primera instancia de una eventual interpretación definitiva de los tribunales superiores.
Entonces, ¿puede un administrativo del Estado seguir promocionando a GACE?
Vamos con el ejemplo que probablemente mejor permite entender las consecuencias.
Imagina que eres funcionario del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, perteneces al subgrupo C1, tienes un grado universitario y llevas tres años trabajando.
Hasta ahora, podías presentarte por promoción interna al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, A2, siempre que cumplieras los requisitos de la convocatoria.
La convocatoria de diciembre de 2025 contemplaba expresamente esa posibilidad.
La sentencia de octubre anula parte de los requisitos que la permitían, por lo que la controversia ya tiene consecuencias judiciales concretas sobre esa convocatoria.
Sin embargo, hay que evitar dos conclusiones precipitadas.
La primera es pensar que la sentencia no tiene importancia porque todavía admite recurso. La tiene, y mucha. Un órgano judicial ha estimado una impugnación que afecta directamente a las bases de promoción interna de GACE.
La segunda es interpretar que, desde ese momento, todos los funcionarios C1 de España han perdido automáticamente la posibilidad de promocionar al A2.
Eso tampoco se desprende del fallo.
La resolución afecta a una convocatoria determinada y habrá que comprobar su situación procesal, su eventual ejecución y las decisiones que adopte la Administración.
Por ahora, no hemos localizado un pronunciamiento oficial posterior de Función Pública que anuncie una modificación general del sistema de promoción interna C1-A2 como consecuencia de esta sentencia.
Si estás preparando GACE, mi recomendación es que sigas estudiando y prestes atención a las comunicaciones oficiales del proceso. No tiene sentido abandonar una oposición por una interpretación apresurada de una sentencia cuya situación todavía puede evolucionar.
Mientras se aclara la interpretación jurídica, sigue con tu preparación. Aquí tienes nuestra guía sobre el cuerpo, el proceso y las funciones.
Consultar la guía de GACE →Nuestra valoración: reconocer el grupo B no debería significar bloquear al C1
Es jurídicamente razonable que los funcionarios del grupo B reclamen los derechos derivados de su clasificación profesional. Si la ley reconoce ese grupo, la Administración no puede actuar como si no existiera.
Lo que me resulta bastante más discutible es que ese reconocimiento deba implicar automáticamente la desaparición de la promoción interna directa desde C1 a A2.
Y no porque la promoción interna tenga que permitir saltarse todos los grupos que uno quiera, sino porque el propio legislador estableció expresamente esa excepción.
La disposición transitoria tercera no estaba pensada para durar eternamente, pero tampoco fija cuándo deja de aplicarse. ¿Basta con reconocer cinco cuerpos de delineantes en el grupo B para considerar completada la transición en toda la AGE? Tengo mis dudas: una cosa es que el grupo exista jurídicamente y otra que ofrezca un escalón real de promoción.
Imaginemos al administrativo C1 al que se le exige pasar antes por el grupo B. La pregunta es inevitable: «Perfecto. ¿Y a qué cuerpo me presento? ¿Al de Delineantes de Hacienda?» No parece un itinerario coherente para quien desarrolla funciones administrativas y aspira a GACE.
Es verdad que el legislador puede diseñar una carrera profesional basada en escalones sucesivos. Y también que la falta de desarrollo normativo no puede servir para negar indefinidamente los derechos de los funcionarios del grupo B.
Pero precisamente por eso considero que el problema necesita una solución general, no una interpretación que pueda dejar sin un itinerario razonable de promoción a buena parte de los funcionarios C1.
Y hay un argumento jurídico de fondo: la disposición transitoria tercera autoriza expresamente la promoción desde C1. Para dar esa excepción por agotada debería existir un criterio claro sobre cuándo se ha completado la transición; la clasificación de cinco cuerpos concretos no parece suficiente, por sí sola, para extender esa conclusión a toda la AGE.
De hecho, la propia Dirección General de Función Pública, en una respuesta informativa actualizada en septiembre de 2025, seguía explicando que la disposición transitoria tercera permitía promocionar desde C1 al A2.
Naturalmente, esa respuesta no es vinculante y es anterior a las sentencias de 2026. Pero sirve para ilustrar que la interpretación mantenida durante años por la Administración no era una ocurrencia de los opositores.
En definitiva, considero más razonable una interpretación que permita reconocer plenamente la promoción interna de los funcionarios del grupo B sin entender extinguida de forma automática la excepción prevista para el C1.
Es una posición jurídica defendible, aunque las sentencias de abril y octubre muestran que no es la única y que existe una línea judicial favorable a una interpretación más restrictiva.
¿Qué puede pasar ahora? ¿Llegará al Tribunal Supremo?
La sentencia de octubre, dictada por un órgano central de lo contencioso-administrativo, puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Nacional. Y todo apunta a que habrá movimiento: sindicatos y funcionarios afectados están organizándose para reaccionar frente a una resolución que pone en cuestión una vía de promoción interna utilizada durante años. Ahora bien, eso no significa que conste ya formalmente interpuesto un recurso.
Vistos los antecedentes que hemos analizado, tampoco sería extraño que la Audiencia Nacional se inclinase por confirmar la interpretación del órgano de primera instancia. Sus pronunciamientos de 2026 apuntan en esa dirección, aunque el resultado de una eventual apelación no puede darse por hecho.
De ser así, la controversia podría acabar llegando al Tribunal Supremo, siempre que se interponga el correspondiente recurso de casación y este sea admitido.
Y aquí va una opinión estrictamente personal, de un servidor: creo que es bastante posible que todo esto acabe quedando en agua de borrajas. Porque, a mi juicio, convertir el reconocimiento de unos cuerpos del grupo B en un obstáculo general para la promoción interna de los C1 es una patinada jurídica estrepitosa. Una cosa es reconocer los derechos de los primeros y otra muy distinta vaciar de eficacia una excepción que el propio TREBEP recoge expresamente.
Por supuesto, mi opinión no es una predicción judicial ni sustituye lo que puedan resolver los tribunales. El Supremo ya ha defendido una interpretación de la promoción interna vertical basada en el ascenso al nivel inmediatamente superior, y ese antecedente también debe tenerse presente.
Si finalmente llega a pronunciarse sobre esta controversia, la cuestión decisiva será determinar si la existencia de cuerpos efectivamente integrados en el grupo B supone que ha dejado de aplicarse la excepción de la disposición transitoria tercera del TREBEP. Y, en su caso, con qué alcance.
También podría intervenir el legislador para aclarar el régimen de promoción interna y evitar que una cuestión que afecta a miles de funcionarios termine dependiendo de sucesivas interpretaciones judiciales.
Porque el problema de fondo es precisamente ese: llevamos casi veinte años con un sistema de clasificación profesional cuya transición no ha terminado de resolverse.
Y ahora estamos viendo las consecuencias.
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Preguntas frecuentes
¿La sentencia afecta a quienes se presentan a GACE por turno libre?
No directamente. La controversia se refiere a los requisitos de participación por promoción interna, no al acceso por turno libre, que tiene su propio régimen jurídico.
¿Puede un funcionario C1 promocionar directamente a A1?
No por la vía ordinaria de promoción interna vertical analizada por el Tribunal Supremo. Las sentencias 883/2021 y 1700/2022 rechazaron que la disposición transitoria tercera permitiera saltar desde C1 directamente a A1 sin pasar por A2.
¿Tener un título de Técnico Superior significa pertenecer al grupo B?
No. Una cosa es tu titulación personal y otra el grupo de clasificación del cuerpo al que perteneces. Tener un título de Técnico Superior no convierte automáticamente a un administrativo C1 en funcionario del grupo B.
Conclusión: el problema no es que exista el grupo B
Las sentencias de 2026 han abierto un debate jurídico importante sobre la promoción interna de C1 a A2. Y la resolución de octubre supone un paso especialmente relevante porque afecta directamente a los requisitos de participación en la convocatoria de GACE.
Pero conviene distinguir lo que ya sabemos de lo que todavía está por resolver.
El grupo B existe y sus funcionarios tienen derecho a que se reconozca su posición dentro de la carrera administrativa. Lo discutible es si ese reconocimiento permite considerar agotada automáticamente la excepción que el TREBEP establece para los funcionarios C1.
A mi juicio, esa conclusión requiere una justificación jurídica más sólida y, sobre todo, una solución coherente para quienes llevan años desarrollando su carrera profesional conforme al sistema vigente.
Lo que no tiene demasiado sentido es reconocer un nuevo escalón en la carrera administrativa sin construir antes la escalera que permite llegar a él.
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