Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato: diferencias

Lees los artículos 100, 101 y 102 de la Ley de Contratos del Sector Público y acto seguido abres Google: «diferencias entre Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio». No te preocupes, todos hemos pasado por eso. La primera vez parece que estás leyendo 3 veces lo mismo, las diferencias son sutiles, pero determinantes. Y es fundamental entenderlas para dominar la contratación pública.

Si algo me molestaba cuando buscaba en internet las cosas que no entendía mientras estudiaba eran los blogs que se limitaban a pegar la ley literal para sus explicaciones. Así también me hago yo profesor. Pero tranquilo/a, tu has entrado en el enlace adecuado, te voy a explicar las diferencias entre estos 3 conceptos como si fueras tan inútil como yo.

Por cierto, lee el artículo hasta el final porque abajo del todo te dejo un valioso obsequio.

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN

Aparece regulado en el art. 100 LCSP como el «límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación».

En el fondo es el concepto más claro, pues la definición que da la ley es bastante certera. Es la pasta total que está dispuesta la Administración a dejarse en el contrato. Incluyendo el IVA además.

Visto desde el lado del contratista supone la referencia para presentar su oferta, ya que obviamente no podrá superar el PBL.

Pero ojo, esto del límite máximo tiene matices, pues ya sabemos que la Administración siempre acaba gastando en los contratos mucho más de lo inicialmente previsto. El PBL es el límite máximo inicial o precio de partida, pero luego existen situaciones que pueden elevar ese valor como son posibles prórrogas o modificaciones que aunque no están incluidas en este concepto, sí que lo están en el valor estimado que veremos en el apartado siguiente.

Resumiendo, el PBL es el importe máximo de la adjudicación del contrato e incluye el IVA, pero no cuenta con las posibles prórrogas y modificaciones.

Además, hay que destacar que aunque con carácter general siempre es necesario aprobar con carácter previo el presupuesto base de la licitación, no hará falta en el caso de tramitación de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición.

CÓMO SE CALCULA

El mencionado artículo explica que los órganos de contratación deben cuidar de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado y que a tal efecto, debe desglosarse indicando en los pliegos los siguientes conceptos: 1. los costes directos2. los costes de carácter indirecto que se puedan derivar de la ejecución del contrato 3. otros gastos eventuales 4. costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia (únicamente en aquellos contratos en los que dentro del precio del contrato se incluya el coste de los salarios de los empleados que ejecutarán el mismo).

Imagina un contrato para el servicio de limpieza de las oficinas de un Ministerio para dos años: 2024 y 2025 con opción de prorrogarlo otros dos años, 2026 y 2027.

En los costes directos se incluirá el salario de los trabajadores teniendo en cuenta el precio por hora de cada uno en función de lo determinado por el convenio colectivo.

En los costes indirectos, se incluirán aquellos que no son fácilmente identificables o asignables a un objetivo concreto del contrato. El Reglamento de la Ley de Contratos (Real Decreto 1098/2001) indica que para la determinación del PBL hay que incluir los gastos generales y el beneficio industrial, pero el 101 LCSP indica que estos también se utilizan para los contratos de servicios así que los meteríamos en este apartado de costes indirectos.

PBL para el contrato de limpieza de dos años (2024 y 2025) = Costes directos + Costes indirectos (entre los que se incluyen gastos generales y beneficio industrial) + IVA

PARA QUÉ LO USAMOS EN LA LCSP

Más allá de su importancia ya señalada para que el contratista pueda conocer dentro de qué importe tiene que moverse su oferta, el PBL es el valor de referencia que utiliza la LCSP en diferentes ocasiones:

  • para el cálculo de la garantía provisional
  • para la imposición de la penalidad del 3% por no formalización del contrato en el plazo indicado por el adjudicatario (Art. 153.4 LCSP)
  • para la determinación de la documentación que han de contener los proyectos de obras (Art. 233 LCSP) o determinar cuáles de esos proyectos deben ser revisados (art. 235 LCSP).
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VALOR ESTIMADO

Aparece recogido en el art. 101 LCSP y como ya hemos adelantado, a diferencia del PBL, incluye prórrogas, primas previstas a los licitadores y posibles modificaciones.

El valor estimado es un concepto algo más etéreo y difícil de intuir que el PBL. Realmente es una ficción jurídica que utiliza la Administración para determinar el régimen que resultará aplicable a la licitación y al propio contrato ya que en función de su valor estimado, se utilizará un procedimiento de adjudicación u otro. En definitiva, es un concepto que cobra un importante interés de tipo interno para el propio órgano de contratación (ya que será el valor que le marque cómo actuar) pero ciertamente irrelevante para el licitador, ya que incluye importes que ni siquiera es seguro que acaben ejecutándose. Es simplemente una estimación de todos los posibles gastos que puede acarrear el contrato en la práctica, pero no es seguro que la Administración acabe gastando todo ese dinero.

CÓMO SE CALCULA

El 101 LCSP nos dice que el el valor estimado del contrato es el importe total pagadero (IVA excluido) dentro del cual deberán tenerse en cuenta para su cálculo, además de los costes derivados de la aplicación de normativas laborales, aquellos que se derivan de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, así como los siguientes: 1. la opción eventual y posibles prórrogas del contrato; 2. la cuantía de las primas o pagos a los licitadores cuando así se prevea 3. las modificaciones contractuales.

Siguiendo con nuestro ejemplo del contrato del servicio de limpieza del Ministerio del que ya teníamos el PBL, para obtener su valor estimado ahora tendremos que quitarle el IVA y sumarle las posibles prórrogas de los años 2026 y 2027. La fórmula para pasar del PBL al valor estimado sería la siguiente:

Valor estimado = PBL sin IVA + modificaciones + prórrogas

Más allá de esta sencilla fórmula para entender el concepto, el art. 101 en sus apartados tercero y siguientes detalla cada uno de los conceptos que deben ser tenidos en cuenta para los diferentes contratos para determinar el valor estimado de todos ellos.

PARA QUÉ LO USAMOS EN LA LCSP

Como ya hemos ido diciendo, el valor estimado sirve al órgano de contratación para determinar el régimen jurídico aplicable a cada contrato, esto es:

  • si el contrato está sujeto a regulación armonizada o no (Art. 19 y ss. LCSP),
  • si es susceptible de recurso especial o no (Art. 44 LCSP)
  • si es exigible la clasificación del contratista (Art. 77 LCSP)
  • determinar el procedimiento a seguir para su licitación
  • otros recogidos a lo largo de la ley

PRECIO DEL CONTRATO

El más sencillo de todos, aparece regulado en el 102 LCSP y como su propio nombre indica es el precio que abonará la Administración al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. Será siempre cierto, puede expresarse en euros o en otra moneda, y puede ser fijo o variable, dependiendo de las cláusulas establecidas en el contrato

Aquí nos dejamos de ficciones y eventualidades. ¿Cuánto hay que acabar pagándole a la empresa que nos ha limpiado el Ministerio? Pues ese es el precio. Y lógicamente lleva el IVA incluido (indicado en una partida diferenciada).

CÓMO SE CALCULA

El 102 LCSP nos dice que los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.

Además, podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones

Como principal diferencia respecto del PBL y el valor estimado, el propio art. 102 en su apartado 5 establece que el precio del contrato puede ser revisado durante la ejecución del mismo. Eso permite adaptar la retribución del contratista las variaciones económicas que puedan surgir en los costes.

PARA QUÉ LO USAMOS EN LA LCSP

Más allá de lo comentado en los apartados siguientes, la Ley utiliza también el precio del contrato, entre otras cosas, para calcular dos conceptos fundamentales:

  • para calcular la garantía definitiva del art. 108: «deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos».
  • para calcular las penalidades por incumplimiento defectuoso del art. 192.

CONCLUSIONES

No vamos a repetirnos porque yo creo que con lo anterior ha podido ir quedando bastante claro pero vamos a resumir.

El PBL: importe máximo que una administración pública establece en un contrato, el límite que puede destinar. IVA incluido.

El valor estimado: cálculo realizado por la administración sobre lo que costará ejecutar todo el contrato sumando posibles prórrogas y otras incidencias que pueden aumentar la previsión inicial.

Precio: retribución del contratista.


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Preguntas frecuentes sobre PBL, valor estimado y precio

¿Cuál es la diferencia principal entre el PBL y el valor estimado?

El PBL es el límite máximo de gasto de la adjudicación e incluye el IVA pero no las prórrogas ni modificaciones. El valor estimado sí las incluye, no lleva IVA y es el que determina el régimen jurídico aplicable al contrato — procedimiento de adjudicación, regulación armonizada y recurso especial.

¿El precio del contrato puede superar el PBL?

No. El PBL es el límite máximo de la adjudicación y ningún licitador puede superarlo en su oferta. El precio del contrato será siempre igual o inferior al PBL, ya que resulta de la oferta económica del adjudicatario, que habitualmente incluye una baja respecto al precio de salida.

¿Para qué sirve el valor estimado si no aparece en los pliegos?

El valor estimado es un concepto de uso interno para el órgano de contratación. Determina si el contrato está sujeto a regulación armonizada, si cabe recurso especial, si es exigible la clasificación del contratista y qué procedimiento de adjudicación hay que seguir. Es irrelevante para el licitador porque incluye importes que pueden no llegar a ejecutarse.

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Javier

4 comentarios en «Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato: diferencias»

      • Es en lo que respecta al PBL, en el artículo 100 dice El mencionado artículo explica que los órganos de contratación deben cuidar de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado y que a tal efecto, debe desglosarse indicando en los pliegos los siguientes conceptos: 1. los costes directos, 2. los costes de carácter indirecto que se puedan derivar de la ejecución del contrato 3. otros gastos eventuales 4. costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia (únicamente en aquellos contratos en los que dentro del precio del contrato se incluya el coste de los salarios de los empleados que ejecutarán el mismo).

        Sin embargo, a continuación hablas de los costes directos, incluyendo en salario de los trabajadores teniendo en cuenta el precio por hora de cada uno en función de lo determinado por el convenio colectivo, entonces ya no tengo muy claro si dicho salario iría en un apartado a parte o dentro de los costes directos.

        Gracias y un saludo.

        Responder
        • Gracias por la precisión. La clave está en distinguir entre costes directos y costes indirectos. Los salarios del personal que ejecutará el contrato suelen formar parte de los costes directos, porque están vinculados directamente a la prestación. Lo que hace el art. 100 LCSP es exigir, además, que esos costes salariales estimados conforme al convenio de referencia se identifiquen expresamente en el desglose del presupuesto base de licitación cuando proceda. Los costes indirectos serían otros distintos: estructura, coordinación, gastos generales, etc.

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