Qué hace exactamente esta resolución (y qué no hace)
Lo primero que conviene aclarar: esto no es una reforma del TREBEP ni una nueva ley de función pública para todas las Administraciones Públicas de España. Lo que se ha publicado es una resolución de instrucciones sobre jornada y horarios, aplicable al personal de la AGE, de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.
La propia resolución lo deja claro: la nueva jornada de 35 horas no se aplica a entidades locales ni a otras administraciones, que seguirán rigiéndose de forma supletoria por la regla general de la disposición adicional 144.ª de la Ley 6/2018 mientras no aprueben su propia regulación.
Dicho de otra forma: sí cambia la AGE, pero no puedes extrapolar este régimen automáticamente a cualquier empleado público de cualquier administración. Ahí conviene no mezclar churras con merinas.
Lo que sí hace esta resolución es sustituir expresamente a la de 2019, reordenar el ámbito de aplicación, reducir la jornada general y de especial dedicación, ajustar los horarios fijos de presencia y actualizar el apartado de conciliación. No es «solo una circular sin efectos». Pero tampoco es una nueva ley para todo el empleo público español.
La gran novedad: la jornada baja de 37,5 a 35 horas semanales
Este es el cambio fuerte. La resolución de 2019 fijaba la jornada general en 37 horas y media semanales, equivalentes a 1.642 horas anuales. La nueva resolución la fija en 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalentes a 1.533 horas anuales.
Y ese cambio no se queda en la cifra abstracta. También se trasladan los horarios fijos de presencia en las distintas modalidades de jornada:
- En la jornada de mañana, el horario fijo pasa de 9:00–14:30 a 9:00–14:00.
- En la jornada de mañana y tarde, el fijo de lunes a jueves pasa de 9:00–17:00 a 9:00–16:30. El viernes se mantiene en 9:00–14:30.
- En la jornada de tarde, el horario fijo pasa de 15:00–20:30 a 15:00–20:00.
No solo baja el cómputo semanal y anual: bajan también los tramos fijos de presencia en las jornadas ordinarias. Aquí sí hay cambio real, con traducción práctica inmediata en el día a día.
El tiempo restante hasta completar las 35 horas semanales se realiza en horario flexible. En la jornada de mañana, ese tramo flexible puede hacerse entre las 7:00 y las 9:00 horas de lunes a viernes, y entre las 14:00 y las 18:00 horas de lunes a jueves, más el tramo de 14:30 a 15:30 los viernes. En la jornada de mañana y tarde, el flexible va de 7:00 a 9:00 de lunes a viernes y de 16:30 a 18:00 de lunes a jueves, además del tramo de 14:30 a 15:30 los viernes.
La especial dedicación también baja: de 40 a 37,5 horas
Otra modificación importante, aunque menos comentada. La resolución de 2019 fijaba la jornada de especial dedicación en 40 horas semanales. La de 2026 la sitúa en 37 horas y media semanales, sin perjuicio del aumento horario excepcional que pueda resultar necesario por necesidades del servicio.
Muchas veces se pone el foco solo en la jornada general, pero aquí también hay un ajuste claro en los puestos de especial dedicación. No desaparece ese régimen, pero sí se reduce su duración ordinaria.
| Aspecto | Resolución 2019 | Resolución 2026 |
|---|---|---|
| Jornada general semanal | 37,5 horas semanales | 35 horas semanales Cambia |
| Cómputo anual (jornada general) | 1.642 horas anuales | 1.533 horas anuales Cambia |
| Jornada de especial dedicación | 40 horas semanales | 37,5 horas semanales Cambia |
| Horario fijo jornada de mañana | 9:00 a 14:30 | 9:00 a 14:00 Cambia |
| Horario fijo jornada mañana y tarde (L–J) | 9:00 a 17:00 | 9:00 a 16:30 Cambia |
| Horario fijo jornada de tarde | 15:00 a 20:30 | 15:00 a 20:00 Cambia |
| Conciliación: flexibilidad 1 hora diaria | Sí (mayores, menores 12 años, discapacidad, familiar enfermo grave hasta 2.º grado) | Sí, y se añade expresamente: convivientes dependientes que no puedan valerse por sí mismos Novedad |
| Ámbito de exclusión: penitenciarios, sanitarios, docentes | Exclusión directa; regulación específica propia | Técnica de adaptación: se aplica con las adaptaciones necesarias Cambia |
| Pausa de 30 minutos computable | Sí | Sí Sin cambios |
| Calendario laboral como instrumento técnico | Sí, previa negociación | Sí, previa negociación Sin cambios |
| Jornada reducida por interés particular | 9:00–14:00, 75 % retribuciones, nivel CD ≤ 28 | Igual Sin cambios |
| Bolsa de horas (5 % jornada anual) | Sí, para cuidado de menores, mayores y personas con discapacidad | Sí Sin cambios |
| Jornada intensiva de verano (16 jun.–15 sep.) | Sí, 6,5 h continuadas | Sí, 6,5 h — pero sobre base de 35 h Ajuste |
| Reglas de control horario y deducción de haberes | Sí | Sí Sin cambios |
| Adaptación tras radioterapia/quimioterapia | Sí | Sí Sin cambios |
Lo que se mantiene igual (y conviene decirlo)
No todo se mueve. Y conviene decirlo, porque si no parece que han rehecho el edificio entero cuando en realidad han cambiado varias plantas y repintado otras.
Se mantiene la lógica del calendario laboral como instrumento técnico para distribuir la jornada y fijar horarios, con previa negociación sindical en los ámbitos correspondientes. Los calendarios siguen siendo públicos y deben remitirse a la Secretaría de Estado de Función Pública dentro del mes siguiente a su aprobación.
Se mantiene la pausa de 30 minutos computable como trabajo efectivo. Sigue la jornada reducida por interés particular de 9:00 a 14:00, con percepción del 75 % de las retribuciones, para puestos con nivel de complemento de destino igual o inferior a 28. También permanecen, en términos sustancialmente idénticos, la bolsa de horas del 5 %, la adaptación de jornada tras tratamientos de radioterapia o quimioterapia y las reglas de control horario y deducción proporcional de haberes por ausencia injustificada.
Dicho en limpio: no se rompe el modelo, pero sí se reajusta.
La conciliación: la novedad que más pasa desapercibida
Aquí está una de las partes más interesantes del texto, aunque pase más desapercibida que el titular de las 35 horas.
La resolución de 2026 adapta el régimen de conciliación al artículo 47.2 del TREBEP, incorporado por el Real Decreto-ley 2/2024, y a la lógica de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación y cuidados. La flexibilidad horaria de una hora diaria ya existía en 2019 para quienes tuvieran a su cargo personas mayores, menores de 12 años, personas con discapacidad o familiares con enfermedad grave hasta segundo grado. Eso no es nuevo.
La novedad está en que ahora se reconoce expresamente ese mismo derecho a quienes tengan necesidades de cuidado respecto de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismas, debiendo justificarse las circunstancias que fundamentan la petición.
Esto da cobertura expresa a una realidad que ya venía reclamando encaje jurídico: el cuidado de convivientes dependientes que no encajaban de manera limpia en las categorías clásicas. Menos interpretación forzada. Más seguridad jurídica.
El cambio de técnica en el ámbito de aplicación: menos vistoso, más fino
La resolución de 2019 excluía directamente al personal destinado en instituciones penitenciarias o sanitarias y al que prestaba servicios en centros docentes o de apoyo a la docencia, remitiendo a sus regulaciones específicas.
La resolución de 2026 cambia de técnica: en lugar de una exclusión de plano, dice que para ese personal la implantación de las 35 horas deberá adaptarse a las regulaciones específicas que procedan. No dice «esto no va contigo», sino «esto te aplica con las adaptaciones necesarias».
No parece un matiz enorme, pero lo es. Jurídicamente está mejor afinado y tiene consecuencias prácticas sobre el alcance del texto.
¿Esto es una ley o solo una instrucción?
Pregunta que suele aparecer, y que conviene responder bien.
Lo publicado el 15 de abril de 2026 es una resolución administrativa de la Secretaría de Estado de Función Pública. No es una reforma del TREBEP ni una ley nueva de jornada para todo el sector público. La resolución se aprueba tras acuerdo en la Mesa General de Negociación de la AGE y con informe de la Comisión Superior de Personal.
Eso sí: no nace de la nada. Se apoya en el marco que permitía a cada Administración Pública establecer otras jornadas ordinarias previa negociación colectiva, y en el acuerdo alcanzado en marzo de 2026 entre el Ministerio para la Transformación Digital y de Función Pública y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF.
Lo correcto es esto: no se ha reformado ninguna ley general de función pública, pero sí se ha aprobado una nueva regulación aplicable en la AGE que sustituye a la de 2019 y cambia efectivamente la jornada. No es «solo una circular». Tampoco es «una nueva ley para todos los funcionarios de España». Está en el medio. Y ese matiz no conviene perder.
- La jornada general en la AGE baja de 37,5 a 35 horas semanales (1.533 h anuales), con vigencia desde el 16 de abril de 2026.
- La jornada de especial dedicación baja de 40 a 37,5 horas semanales.
- Los horarios fijos de presencia bajan en coherencia: mañana termina a las 14:00 (antes 14:30); mañana y tarde termina a las 16:30 de L–J (antes 17:00); tarde termina a las 20:00 (antes 20:30).
- Se reconoce expresamente la flexibilidad por cuidado de convivientes dependientes: novedad respecto a la resolución de 2019.
- La técnica de exclusión para penitenciarios, sanitarios y docentes del Estado cambia: ya no es exclusión directa, sino adaptación a sus regulaciones específicas.
- Se mantienen sin cambios: pausa de 30 minutos, jornada reducida por interés particular, bolsa de horas, jornada intensiva de verano y reglas de control horario.
- Esta resolución no modifica el TREBEP ni aplica a entidades locales u otras administraciones distintas de la AGE.
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