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Seré directo: casi nadie se mete a opositar pensando en hacerse rico. Los sueldo son dignos, pero no sacrificas unos años de tu vida pensando en entrar en la Administración para comprarte el Lambo del youtuber de turno, para eso es mejor mirar buses a Andorra. Ahora bien, los permisos y posibilidades de conciliación, son otra cosa. Y personalmente, valen muchisimo más que el dinero. No son necesariamente mejores que los del sector privado -que a veces también-, es que se respetan como si fueran el Espíritu Santo.

Pero para poder disfrutarlos, hay una «trampa», y es que hay que conocerlos. Yo he perdido permisos al principio porque no sabía ni que los tenía. Y luego se me ha quedado cara de bobo cuando he visto a un compañero disfrutar de varios días libres por situaciones en las que yo fui a trabajar como un empanao. Por eso escribo esto: para que si algún día tienes que pedir un permiso en un momento complicado —y hay permisos que se piden precisamente en momentos difíciles— no tengas que descifrar el TREBEP a contrarreloj.

La base legal está en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En concreto, los artículos 48 y 49, que han sido modificados en varias ocasiones, la última relevante por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio. Si llevas tiempo estudiando esto, ojo: la norma ha cambiado más de una vez y algunos datos que circulan por internet están desfasados.

Artículo 48 y artículo 49 del TREBEP: ¿en qué se diferencian?

El error más habitual cuando alguien busca información sobre permisos de funcionarios es que mezcla los dos artículos como si fueran lo mismo. No lo son.

El artículo 48 recoge los permisos generales: fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización, traslado de domicilio, funciones sindicales, lactancia, nacimiento prematuro, guarda legal, deber inexcusable, asuntos particulares, matrimonio o pareja de hecho, y otros supuestos específicos.

El artículo 49 se centra en los permisos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral, violencia de género o sexual, y víctimas de terrorismo. Aquí están los grandes permisos por nacimiento, adopción, acogimiento y el permiso parental añadido en 2023.

Dicho de otra manera: si la pregunta es «¿cuántos días tengo si se muere mi madre?», la respuesta está en el 48. Si la pregunta es «¿cuántas semanas tengo por paternidad?», la respuesta está en el 49. Empezar por ahí ya evita mucha confusión.

Permisos del artículo 48 TREBEP: los de uso más habitual

Permiso por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica

Este es, con diferencia, el permiso que más dudas genera. Y entiendo por qué: cuando te llaman porque un familiar está en urgencias no es el mejor momento para ponerse a releer el BOE.

Desde la modificación introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, la redacción del artículo 48.a) TREBEP es la siguiente: por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, o de cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo, corresponden cinco días hábiles. Si se trata de un familiar de segundo grado, cuatro días hábiles.

Dos cosas importantes sobre este permiso que mucha gente desconoce:

  • Ya no hay distinción por localidad. Antes eran 3 o 5 días según estuvieras en la misma localidad o en otra. Desde 2023, son siempre 5 días para primer grado (y asimilados) y 4 para segundo grado, sin importar dónde ocurra el hecho.
  • Se amplía a los convivientes en el mismo domicilio, aunque no sean familiares. Si alguien vive contigo y necesita cuidado efectivo, tienes derecho al permiso.
¿Cuándo aplica exactamente? El permiso cubre accidente o enfermedad graves, hospitalización y también intervención quirúrgica sin hospitalización cuando requiera reposo domiciliario. No vale para cualquier visita médica. El hecho causante tiene que encajar en alguno de esos supuestos.
Parentesco / vínculoSupuestoDías hábiles
Cónyuge, pareja de hecho, parientes de 1.er grado o conviviente en el domicilioAccidente o enfermedad graves, hospitalización, intervención quirúrgica con reposo domiciliario5 días hábiles
Familiar de 2.º grado de consanguinidad o afinidadMismos supuestos que el caso anterior4 días hábiles

¿Qué familiar es de primer grado y cuál de segundo?

Antes de seguir, paremos aquí un momento porque si no tienes esto claro, no vas a entender bien ninguno de los permisos que siguen. En derecho, el grado de parentesco se calcula contando los lazos que separan a dos personas en el árbol familiar.

GradoPor consanguinidad (sangre)Por afinidad (política)
1.er gradoPadre, madre, hijo, hijaSuegro/a, yerno, nuera
2.º gradoAbuelo/a, nieto/a, hermano/aCuñado/a, abuelo/a político/a

Con esto encima de la mesa el resto de la lectura es mucho más fácil.

Permiso por fallecimiento de un familiar

Aquí sí que sigue habiendo distinción por localidad. El criterio es este: ¿el fallecimiento se produce en la misma localidad donde trabajas, o en distinta? A efectos prácticos, lo que cuenta es la localidad donde ocurre el hecho causante, no donde vive el familiar habitualmente.

Parentesco / vínculoMisma localidadDistinta localidad
Cónyuge, pareja de hecho o familiar de 1.er grado3 días hábiles5 días hábiles
Familiar de 2.º grado2 días hábiles4 días hábiles

La secuencia para no equivocarse es siempre la misma: primero identifica el hecho (fallecimiento, no enfermedad), luego el grado de parentesco, y después comprueba la localidad. Tres pasos, sin atajos.

⚠ Aviso importante Los días del permiso por fallecimiento son hábiles, no naturales. Eso significa que los sábados, domingos y festivos no cuentan. Un lunes de permiso por fallecimiento el viernes anterior puede darte hasta la siguiente semana dependiendo del calendario laboral de tu administración.
Manual El Precedente Administrativo

¿Preparas oposiciones y el TREBEP se te hace cuesta arriba?

El Manual TREBEP de El Precedente Administrativo desglosa artículo a artículo la norma con explicaciones en lenguaje real, ejemplos prácticos y los artículos más frecuentes en examen señalados por su importancia. Sin relleno. Sin pedantería jurídica. Tal y como te lo explicaría alguien que ya ha pasado por lo mismo que tú.

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Permiso por lactancia (artículo 48.f TREBEP)

El permiso de lactancia es el que más veces he visto explicado a medias. La gente recuerda «una hora al día» y se queda ahí. La norma da bastante más juego.

Por lactancia de un hijo menor de doce meses, tienes derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que puede:

  • Dividirse en dos fracciones de media hora.
  • Sustituirse por una reducción de jornada de media hora al inicio y al final de la jornada.
  • Sustituirse por una reducción de una hora al inicio o al final de la jornada.
  • Acumularse en jornadas completas, en los términos que establezca la normativa o acuerdo aplicable.

Una cosa importante que se suele explicar mal: este es un derecho individual e intransferible de cada progenitor. Desde el RDL 6/2019, ya no funciona como antes, cuando solo podía ejercerlo uno de los dos. Ahora cada progenitor tiene su propio permiso de lactancia y puede disfrutarlo con independencia de lo que haga el otro — aunque el otro también trabaje, aunque el otro ya lo esté disfrutando, o aunque el otro no trabaje. Lo único que no puede hacerse es que uno coja el permiso del otro.

Si decides acumular el permiso en jornadas completas, el número de días resultante y las condiciones concretas dependen de la normativa de tu administración o del acuerdo de mesa de negociación correspondiente. Existe base legal para esa acumulación, pero el «cómo» puede variar.

Permiso por asuntos particulares (los famosos «moscosos»)

Uno de los permisos más populares y probablemente el mejor invento español tras la fregona. Pero a la vez, uno de los que más se explica mal. La base general es de seis días al año. Pero eso es solo el punto de partida.

La disposición adicional decimotercera del TREBEP permite que las Administraciones añadan días adicionales vinculados a la antigüedad. El esquema es este:

  • Al cumplir el sexto trienio: hasta dos días adicionales.
  • A partir del octavo trienio: hasta un día más por cada trienio cumplido.

Un ejemplo concreto: un funcionario con 22 años de antigüedad tiene completados 7 trienios. Ha superado el sexto (lo que le da los dos días adicionales), pero todavía no ha completado el octavo. Total: seis días ordinarios más dos adicionales = ocho días de asuntos particulares.

Ojo con esto porque mucha gente confunde los días adicionales de asuntos particulares con los días adicionales de vacaciones por antigüedad. Son cosas distintas reguladas en disposiciones adicionales distintas (la decimotercera para asuntos particulares, la decimocuarta para vacaciones adicionales). No se mezclan.

Trienios completadosDías totales de asuntos particulares
Menos de 6 trienios6 días
6 trienios cumplidos (18 años de servicio)Hasta 8 días
8 trienios (24 años) y cada uno posteriorHasta 9, 10, 11… (+1 por trienio)

Otros permisos del artículo 48 que conviene conocer

El artículo 48 no se agota en los permisos anteriores. Hay otros que, aunque aparecen menos en los titulares, forman parte del paquete:

  • Traslado de domicilio sin cambio de residencia: un día.
  • Matrimonio o pareja de hecho (registro o documento público): quince días. Desde el RDL 5/2023 se extiende expresamente a la constitución formalizada de pareja de hecho.
  • Nacimiento prematuro u hospitalización del recién nacido: ausencia de una hora diaria; puede acumularse en los términos que se establezcan, además de la posibilidad de reducción de jornada de hasta dos horas con reducción proporcional de retribuciones.
  • Guarda legal: reducción de jornada por cuidado de menor de doce años o de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida.
  • Cuidado directo de familiar de primer grado: reducción de hasta el 50% de la jornada, con carácter retribuido, por un máximo de un mes.
  • Deber inexcusable de carácter público o personal: por el tiempo indispensable.
  • Funciones sindicales o de representación del personal: en los términos previstos.
  • Exámenes prenatales y preparación al parto: por el tiempo indispensable.
  • Donación de órganos, tejidos y células: por el tiempo necesario.

Permisos del artículo 49 TREBEP: conciliación y nacimiento

Este bloque es el más cambiante de todos. Ha tenido modificaciones relevantes en 2021, 2023 y 2025. Dicho esto, si estudias oposiciones, lee siempre el texto consolidado del BOE. No te fíes de apuntes viejos.

Permiso por nacimiento para la madre biológica (art. 49.a TREBEP)

Tras la modificación del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, el permiso se estructura así:

  • 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto, a jornada completa.
  • 11 semanas distribuibles voluntariamente por semanas, hasta que el hijo cumpla 12 meses.
  • 2 semanas adicionales de cuidado parental distribuibles por semanas hasta que el menor cumpla 8 años.

Total ordinario: 19 semanas. En caso de familia monoparental: 32 semanas (6 obligatorias + 22 distribuibles hasta los 12 meses del menor + 4 de cuidado parental hasta los 8 años).

¿Por qué 32 semanas en monoparental? El Tribunal Constitucional, en la sentencia 140/2024, de 6 de noviembre, declaró inconstitucional la situación que dejaba a las familias monoparentales con menos semanas que las biparentales en conjunto. El RDL 9/2025 incorporó esa doctrina ampliando el permiso.

Permiso del otro progenitor por nacimiento, guarda, adopción o acogimiento (art. 49.c TREBEP)

La duración es idéntica: 19 semanas (o 32 en monoparental), con la misma estructura de 6 semanas obligatorias inmediatas + 11 semanas distribuibles + 2 semanas de cuidado parental. El permiso es intransferible: no puede cederse al otro progenitor.

Permiso parental (art. 49.g TREBEP) — el gran olvidado

Introducido por el RDL 5/2023, este permiso pasa desapercibido en muchos artículos pero es relevante: hasta 8 semanas (continuas o discontinuas) y no retribuidas para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla 8 años. Puede disfrutarse a jornada completa o parcial cuando el servicio lo permita. Es un derecho individual de cada progenitor: no se transfiere.

Importante: este permiso es compatible con el permiso de paternidad del art. 49.c. Son derechos distintos que se acumulan.

Permiso (art. 49)Duración ordinariaDuración monoparentalPlazo máximo de disfrute
Nacimiento — madre biológica (a)19 semanas32 semanas6 sem. obligatorias al parto + resto hasta 12 meses del menor (+ 2 sem. hasta 8 años)
Adopción o acogimiento (b)19 semanas32 semanasMisma estructura
Otro progenitor — nacimiento/adopción (c)19 semanas32 semanasMisma estructura
Permiso parental (g)Hasta 8 semanasHasta que el menor cumpla 8 años

La ampliación por parto múltiple o discapacidad: el punto más liado de todo el artículo 49

Este es, sin duda, el punto más conflictivo de todo el artículo 49. Tan conflictivo que la Comisión Superior de Personal tuvo que emitir un acuerdo específico para zanjar la discusión, y luego llegó el RDL 9/2025 y la volvió a abrir.

El texto del TREBEP dice literalmente:

«Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.» Art. 49.a) TREBEP — BOE-A-2015-11719

Una frase que, leída deprisa, puede entenderse de dos formas completamente distintas, y que durante años ha generado criterios contradictorios. Te cuento cómo ha evolucionado la cuestión.

El criterio de la Comisión Superior de Personal (acuerdo de 30 de diciembre de 2021)

Antes del RDL 9/2025, el criterio oficial aplicado en la AGE era el fijado por la Comisión Superior de Personal en su Acuerdo de 30 de diciembre de 2021:

«En el supuesto de discapacidad o parto múltiple, la ampliación de la duración será, en todo caso, de dos semanas para cada progenitor y por cada supuesto que se acredite.» Acuerdo CSP, 30 de diciembre de 2021

El razonamiento era coherente con la estructura del artículo 49: si cada permiso es individual e intransferible, y el 49.a) amplía el de la madre en una semana y el 49.c) amplía el del otro progenitor en otra semana, cada uno disfruta su propia semana adicional de forma autónoma. Una más una: dos semanas para cada progenitor. Aplicado a gemelos, el resultado era 18 semanas para cada uno (con la duración anterior de 16 semanas base).

El giro del RDL 9/2025

El RDL 9/2025 amplió la duración general a 19 semanas pero no modificó la frase de la ampliación. Lo que sí introdujo fue una aclaración expresa en la exposición de motivos, en su apartado VI:

«Para asegurar la coherencia con el régimen jurídico del sector privado, se clarifica que el permiso por nacimiento se ampliará en dos semanas más, en los supuestos de nacimiento o adopción múltiples, o discapacidad, en un total para ambos progenitores, correspondiendo en todo caso una semana para cada uno de ellosExposición de motivos, apartado VI — RDL 9/2025, BOE-A-2025-15741

Dos semanas en total, una por progenitor, lo mismo para parto múltiple que para discapacidad. La exposición de motivos los agrupa y les da el mismo régimen sin distinción.

Esto contradice directamente el criterio de la CSP de 2021, que no ha sido formalmente derogado pero sí ha quedado en una posición muy difícil de sostener: el propio legislador que acaba de modificar la norma explica que la ampliación es el total familiar, no el importe por persona.

¿Qué contestar en el examen?

Con los datos actuales, la tabla queda así:

SupuestoMadre biológicaOtro progenitor
Base (tras RDL 9/2025)19 semanas19 semanas
Ampliación por parto múltiple o discapacidad+1 semana+1 semana
Total20 semanas20 semanas

Si la pregunta introduce el criterio de la CSP, la respuesta debe matizarlo: existió un acuerdo de 30 de diciembre de 2021 que permitía defender dos semanas adicionales para cada progenitor, pero la exposición de motivos del RDL 9/2025 lo aclara en sentido contrario.

Para profundizar Esta cuestión tiene más recorrido del que cabe en este artículo. Si quieres entender el debate completo, la cronología de las reformas y por qué la redacción del artículo 49 sigue siendo técnicamente mejorable, lo tienes analizado en detalle aquí: TREBEP: parto múltiple y discapacidad, ¿una o dos semanas para cada progenitor? →

¿Se aplican igual en todas las administraciones?

El TREBEP es la norma base común para todas las administraciones públicas. Pero «norma base» no significa que todo sea igual en todas partes. Cada administración puede (y suele) desarrollar esa base mediante normativa autonómica, acuerdos de mesa de negociación e instrucciones de recursos humanos.

Eso tiene consecuencias prácticas. Por ejemplo: la acumulación de lactancia en jornadas completas está reconocida por el TREBEP, pero el número exacto de días depende de lo que haya pactado tu administración. Lo mismo ocurre con algunos aspectos del disfrute del permiso parental o del horario aplicable en determinadas reducciones de jornada.

La regla que yo sigo: para los días concretos, siempre reviso la normativa interna de mi administración y los acuerdos vigentes. El TREBEP te dice qué tienes derecho a pedir; la normativa interna te dice cómo pedirlo.

Para opositores

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Preguntas frecuentes sobre los permisos de los funcionarios públicos

¿Cuántos días corresponden por enfermedad grave de un familiar?

Cinco días hábiles si se trata del cónyuge, pareja de hecho, familiar de primer grado (padres, hijos, suegros, yerno o nuera) o conviviente en el domicilio. Cuatro días hábiles si es un familiar de segundo grado (hermanos, abuelos, nietos, cuñados). Desde el RDL 5/2023 ya no hay distinción entre misma o distinta localidad para este supuesto.

¿Cuántos días hay por fallecimiento de un familiar?

Depende del parentesco y de si el fallecimiento se produce en la misma localidad o en distinta. Para cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado: tres días hábiles en la misma localidad, cinco en distinta. Para familiar de segundo grado: dos días hábiles en la misma localidad, cuatro en distinta.

¿Cuántas semanas de permiso por nacimiento tiene un funcionario?

Tras el RDL 9/2025, diecinueve semanas para cada progenitor (seis obligatorias al parto o resolución, once distribuibles hasta los 12 meses del menor y dos adicionales de cuidado parental distribuibles hasta que el menor cumpla 8 años). En familias monoparentales, treinta y dos semanas.

¿Se puede acumular la lactancia en días completos?

Sí. El TREBEP reconoce esa posibilidad. El número de días resultante y las condiciones concretas dependen de la normativa o acuerdo aplicable en cada administración.

¿Cuántos días de asuntos particulares tiene un funcionario?

La base general es de seis días. A partir del sexto trienio, las administraciones pueden añadir hasta dos días adicionales. Desde el octavo trienio, un día más por cada trienio adicional cumplido (disposición adicional decimotercera TREBEP).

¿Los permisos del TREBEP son retribuidos?

La gran mayoría de los permisos del artículo 48 son retribuidos. Los del artículo 49 (nacimiento, adopción, acogimiento) también lo son en general, aunque en algunos supuestos de reducción de jornada puede haber reducción proporcional de retribuciones. Para casos concretos, siempre conviene revisar la regulación específica.

Conclusión

Si tuviera que quedarte con una sola idea de todo esto sería esta: los permisos de los funcionarios públicos son un sistema, no una lista. Para usarlos bien necesitas tres cosas: saber cuál es el hecho causante, conocer el parentesco aplicable y entender cómo lo ha desarrollado tu administración concreta.

El TREBEP ha mejorado mucho en los últimos años, especialmente en conciliación. Pero que la norma sea más generosa no significa que sea más sencilla sino más bien todo lo contrario: más derechos, más artículos, más interacciones entre preceptos, más posibilidades de confundirse.

Por eso tiene sentido estudiarla bien desde el principio, no solo para el examen sino para cuando llegue el momento de aplicarla. Y llegará.

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Javier

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