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El artículo 49 del TREBEP amplía el permiso por nacimiento cuando hay parto múltiple o discapacidad del hijo o hija. La pregunta concreta es cuánto se amplía. Y la respuesta ha cambiado según quién la dé y en qué momento. Aquí tienes la cronología completa, los textos literales verificados y la conclusión que hay que manejar hoy en un examen.

1. El punto de partida: cómo era la redacción original

Cuando se aprobó la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, la regulación de este punto era limpia. El artículo 49.a) establecía que el permiso por parto tenía una duración de dieciséis semanas y añadía:

«Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple.»

Sin ambigüedad. Dieciséis semanas de base más dos en caso de discapacidad o parto múltiple. Un solo permiso, que disfrutaba la madre, con posibilidad de ceder parte al otro progenitor. El permiso de paternidad era un derecho separado, breve (quince días), y no generaba ninguna duda interpretativa sobre la ampliación.

La misma redacción se reprodujo en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. La reforma que lo complicó todo: el RDL 6/2019

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, reorganizó el artículo 49 TREBEP para avanzar hacia permisos iguales, individuales e intransferibles para ambos progenitores. A partir de entonces, el artículo 49 pasa a articular tres permisos diferenciados:

  • Permiso por nacimiento para la madre biológica (art. 49.a).
  • Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento (art. 49.b).
  • Permiso del progenitor diferente de la madre biológica (art. 49.c).

Los tres se configuran como derechos individuales de cada titular. Y en los tres aparece esta frase, con ligeras variaciones en los supuestos que enumera:

«Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores

Ahí está el origen del problema. La frase admite al menos dos lecturas que llevan a resultados completamente distintos.

Primera lectura: la ampliación total es de dos semanas para la unidad familiar, repartidas una para cada progenitor. Cada uno suma una semana a su permiso base.

Segunda lectura: cada progenitor recibe su propia ampliación de una semana y cede una al otro. Por tanto, sumando su semana más la recibida por el otro, en total son 2 semanas cada uno.

Y por si fuera poco, esa «y», seguida de una coma, deja también la duda sobre si el inciso «una para cada uno de los progenitores» modifica al parto múltiple solo, o también a la discapacidad.

Vamos a intentar salir de dudas. Este artículo pretende ser totalmente práctico, no una mera divagación jurídica.

3. El acuerdo de la Comisión Superior de Personal (30 de diciembre de 2021)

La Comisión Superior de Personal tuvo que pronunciarse. En su Acuerdo de 30 de diciembre de 2021 —aprobado para fijar criterios de interpretación de los artículos 48.f) y 49 del TREBEP— estableció el siguiente criterio:

Criterio oficial CSP — Acuerdo de 30/12/2021

«En el supuesto de discapacidad o parto múltiple, la ampliación de la duración será, en todo caso, de dos semanas para cada progenitor y por cada supuesto que se acredite.»

El razonamiento interno es coherente con la estructura del artículo 49 reformado en 2019. Si el permiso de la madre (49.a) es individual e intransferible, y genera una ampliación de una semana para cada progenitor, y el permiso del otro progenitor (49.c) es también individual e intransferible, y genera la misma ampliación para ambos, la conclusión es que cada uno disfruta su semana adicional de forma autónoma, más la semana adicional recibida del otro progenitor. Una más una: dos semanas para cada progenitor.

Aplicado a un parto de gemelos, el resultado bajo este criterio era el siguiente:

PermisoMadre biológicaOtro progenitor
Base (redacción vigente en 2021)16 semanas16 semanas
Ampliación por gemelos (criterio CSP)+2 semanas+2 semanas
Total18 semanas18 semanas

El criterio de la CSP tenía también un argumento de continuidad: antes de la reforma de 2019, la madre disfrutaba de dieciséis semanas más dos, en total dieciocho. Entender que la reforma había recortado ese total resultaría paradójico para una norma pensada para ampliar derechos.

4. El RDL 9/2025: más semanas, misma frase, aclaración expresa

El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, modifica las letras a), b), c) y g) del artículo 49 TREBEP. El cambio más visible es el aumento de la duración general: de dieciséis a diecinueve semanas para cada progenitor, y de dieciséis a treinta y dos semanas en los supuestos de monoparentalidad (ojo, 32 semanas no son el doble de 19, por si no te habías dado cuenta).

Lo que no cambia es la frase sobre la ampliación. El articulado sigue diciendo literalmente:

«Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.»

Misma redacción. Misma ambigüedad en el articulado. Pero la exposición de motivos sí introduce una novedad decisiva. En su apartado VI el RDL 9/2025 afirma expresamente:

Exposición de motivos — RDL 9/2025, apartado VI

«Para asegurar la coherencia con el régimen jurídico del sector privado, se clarifica que el permiso por nacimiento se ampliará en dos semanas más, en los supuestos de nacimiento o adopción múltiples, o discapacidad, en un total para ambos progenitores, correspondiendo en todo caso una semana para cada uno de ellos

Dos semanas en total para la unidad familiar, una por progenitor. Y eso vale tanto para los nacimientos múltiples como para la discapacidad: la exposición de motivos los agrupa expresamente en la misma frase y les da el mismo régimen, sin distinción.

Después del RDL 9/2025, la tabla queda así:

PermisoMadre biológicaOtro progenitor
Base (tras RDL 9/2025)19 semanas19 semanas
Ampliación por parto múltiple o discapacidad+1 semana+1 semana
Total20 semanas20 semanas

5. El problema específico de la discapacidad

Este punto no es tan controvertido, pero también ha generado mucho debate.

La redacción del 49.a) puede leerse así: «dos semanas más [en caso de discapacidad] y, [por parto múltiple] una para cada uno de los progenitores». Bajo esa lectura gramatical, el inciso «una para cada uno» solo modifica al parto múltiple. La discapacidad daría dos semanas sin especificar si son por progenitor o en total.

El artículo 49.c) tiene la misma estructura y tampoco resuelve el problema: dice «dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento…múltiples, una para cada uno de los progenitores». Misma coma, mismo inciso, misma ambigüedad.

La clave está en que la exposición de motivos del RDL 9/2025 no distingue. Trata los dos supuestos juntos:

«…en los supuestos de nacimiento o adopción múltiples, o discapacidad, en un total para ambos progenitores, correspondiendo en todo caso una semana para cada uno de ellos».

No dice «en el supuesto de nacimiento múltiple, en total para ambos; y en el de discapacidad, dos semanas para cada uno». Los coloca en el mismo plano y les aplica la misma solución. Mantener después de esto que la discapacidad sigue generando dos semanas por progenitor requeriría ignorar una declaración expresa del legislador en la norma que acaba de modificar el precepto.

Para el estudio: la exposición de motivos no es articulado, pero es el criterio hermenéutico primario para interpretar el alcance de una reforma. Cuando el articulado es ambiguo, el intérprete acude a los motivos. Aquí son claros.

6. ¿El criterio de la CSP sigue vigente?

Esta es la pregunta que más importa para quien tiene que contestar esto en un examen.

El Acuerdo de la Comisión Superior de Personal de 30 de diciembre de 2021 no ha sido formalmente derogado. Sigue ahí. Fue dictado interpretando una redacción del TREBEP que el RDL 9/2025 ha modificado, y construyó un razonamiento sobre el carácter individual y simétrico de los permisos para defender que cada progenitor tenía su propia ampliación.

El problema es que ahora la exposición de motivos del propio RDL 9/2025 dice que esas dos semanas son el total para la unidad familiar, no el importe por cada progenitor. El mismo legislador que modificó la norma explica lo que quiso decir, y lo hace de forma contraria al criterio de 2021.

Nótese además que la exposición de motivos declara expresamente que la finalidad del cambio es «asegurar la coherencia con el régimen jurídico del sector privado». En el Estatuto de los Trabajadores, la ampliación equivalente también es de dos semanas en total para ambos progenitores, no de dos por cabeza. La alineación que persigue el RDL 9/2025 apunta en la misma dirección.

Situación actual: el criterio de la CSP de 2021 no está derogado formalmente, pero es difícilmente compatible con la aclaración que introduce el RDL 9/2025. En tanto no exista un nuevo pronunciamiento administrativo que lo actualice expresamente, la posición más fundada es la que resulta de la exposición de motivos de la norma más reciente.

7. Qué contestar en el examen

Depende de cómo esté formulada la pregunta.

Si la pregunta es tipo test, no debería haber problema: tienen que citarte el artículo párrafo completo. La única respuesta correcta posible es «dos semanas más, una para cada uno de los progenitores».

Si es un práctico donde nos piden el número exacto de semanas, conviene matizar: yo empezaría citando la literalidad de la ley, «dos semanas más, una para cada uno de los progenitores». Continuaría mencionando que existe un Acuerdo de 30 de diciembre de 2021 que interpretó la ampliación como de dos semanas para cada progenitor. Y finalizaría recordando que el RDL 9/2025 introduce en su exposición de motivos una aclaración en sentido contrario: la ampliación es de dos semanas en total para ambos, una para cada uno, igual en parto múltiple que en discapacidad. Y por último, ya daría la cifra exacta de semanas. Pero ya he dejado claro que conozco de sobra la teoría y que no es mi culpa que el legislador no sepa ni escribir.

Si es un práctico tipo test que me pide el número exacto de semanas de un parto de gemelos (por ejemplo), la respuesta más prudente hoy es veinte semanas: diecinueve de base más una de ampliación.

Cuadro resumen

CuestiónRespuesta
Duración ordinaria del permiso (madre biológica / otro progenitor)19 semanas
Ampliación por parto múltiple — criterio RDL 9/20251 semana para cada progenitor (2 en total)
Ampliación por discapacidad del hijo o hija — criterio RDL 9/20251 semana para cada progenitor (2 en total)
Criterio CSP — Acuerdo de 30/12/20212 semanas para cada progenitor, por supuesto acreditado
¿El criterio CSP ha sido derogado formalmente?No
¿Es compatible con la exposición de motivos del RDL 9/2025?No — el RDL 9/2025 lo contradice expresamente
Criterio más seguro para el examen hoy1 semana por progenitor, igual en parto múltiple y discapacidad
Cuatro ideas para llevarte del artículo
  • La redacción original del TREBEP (2007) era clara: dos semanas más por discapacidad o parto múltiple, sin ambigüedad.
  • El RDL 6/2019 individualizó los permisos y generó la duda al añadir el inciso «una para cada uno de los progenitores».
  • La CSP resolvió en 2021 que la ampliación era de dos semanas para cada progenitor por cada supuesto acreditado.
  • El RDL 9/2025 aclara en su exposición de motivos que son dos semanas en total para ambos, una por progenitor, lo mismo para parto múltiple que para discapacidad.

Una nota final. Esta materia está en plena efervescencia normativa. Lo que hoy ofrece el criterio más sólido es la exposición de motivos del RDL 9/2025, porque es la declaración más reciente y expresa del legislador. Pero si el preparador de tu academia sigue manejando el criterio de la CSP de 2021 como criterio vigente, conviene conocer la tensión, saber explicarla y, si el examen lo permite, exponer ambas posiciones con la nota de cuál resulta prevalente tras la reforma.

Eso distingue a quien sabe contestar la pregunta de quien sabe entenderla.

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Javier

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