Derecho Administrativo en oposiciones: todo lo que entra (y lo que te va a caer seguro en el examen)

Derecho Administrativo en oposiciones: todo lo que entra (y lo que te va a caer seguro en el examen)

documento oficial administrativo

Por qué el Derecho Administrativo es el corazón de tu oposición

Vamos a ir al grano: si estás preparando una oposición a alguno de los cuerpos generales (auxiliares, administrativos, gestión, TAG, etc.) de cualquier administración -da igual estatal, autonómica, local o incluso para un organismo público- el Derecho Administrativo no es una parte más del temario. Es el temario. Y no creo que te esté descubriendo nada nuevo con esto.

Todo lo demás gira alrededor de él. La organización del Estado, el procedimiento administrativo, la contratación pública, la función pública… todo es Derecho Administrativo o tiene sus raíces en él. Si lo entiendes de verdad, el resto encaja solo.

No sé cuál será el bloque favorito de tu temario, pero si que sé cuál es el más importante. Y también el más voluminoso.

Y a lo mejor el derecho constitucional te parece más interesante o el derecho de personal te resulta más familiar y ameno, pero te aseguro que una vez encuentras alguien que te explica en lenguaje humano el administrativo, deja de ser una tortura el estudiarlo. Y te lo dice alguien que durante la carrera odiaba esta asignatura (el único examen que suspendí fue de Derecho Administrativo) y ha acabado montando una web entera dedicado a él.

Así que aquí estoy para salvarte la vida. Se me ha ocurrido la brillante de idea de hacerte esta guía donde te voy a explicar los conceptos fundamentales del Derecho Administrativo de una forma que hasta alguien tan idiota como yo ha podido entenderlo. Así que coge papel y boli porque después de esto no vas a volver a verlo igual. Derecho Administrativo para opositores que nunca soñaron que acabarían dedicando su vida al Derecho Administrativo.

Qué es el Derecho Administrativo (y por qué es diferente al resto del Derecho)

El Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público que regula la organización, el funcionamiento y las relaciones de las Administraciones Públicas con los ciudadanos.

Por eso al principio cuesta entenderlo y suena algo abstracto, porque a diferencia del Derecho Privado, que regula las relaciones en particulares -físicos o jurídicos-, el Administrativo se dedica a hacer lo propio con entes tan etéreos como las Administraciones Públicas y sus organismos.

Pero aunque te suene extraño, la Administración Pública no es tan diferente a tu vecina la del 5º. Ambos tienen derechos y obligaciones, hacen compras, venden cosas, se meten en líos legales cuando se equivocan, o incluso que sé yo, reciben herencias. Tu vecina hace todo eso mediante sus órganos y extremidades, y la Administración mediante sus órganos administrativos, que no son otra cosa que unidades funcionales compuestas por funcionarios tan trabajadores como yo. Por ejemplo un Ministerio.

Y cuál es la gran diferencia entonces, te estarás preguntando mi pequeño amigo. Pues que a mientras en el Derecho Privado rige la autonomía de la voluntad y todos negociamos en igualdad de condiciones como buenos hermanos, en el Derecho Administrativo la Administración actúa con superpoderes especiales (también llamadas prerrogativas): puede imponer obligaciones, ejecutar sus propios actos por la fuerza, expropiarte un terreno, sancionar… Y como todo super poder conlleva una gran responsabilidad, esas prerrogativas van estar fiscalizadas y sometidas al principio de legalidad para garantizar que no se pasa de la raya.

Pues bien, ese equilibrio entre prerrogativas y garantías es lo que se encarga de regular el Derecho Administrativo. Y por eso mismo, te guste o no, lo vas a ver aparecer una y otra vez en tu temario.

Las leyes que tienes que dominar

Antes de entrar en los conceptos, tienes que saber cuáles son las normas que articulan el Derecho Administrativo en España y que van a aparecer en tu examen.

Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC)

La estrella del show. Regula cómo actúa la Administración cuando se relaciona con los ciudadanos: cómo se inician los procedimientos, cómo se tramitan, cómo se resuelven, los plazos, los recursos, el silencio administrativo, la notificación…

Si tuvieras que elegir una sola ley para dominar a fondo, sería esta.

Échale un vistazo a este manual, para mi es el mejor para estudiar esta ley si no quieres tirar directamente del BOE.

Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)

La hermana de la 39. Mientras la LPAC regula la relación Administración-ciudadano, la LRJSP regula cómo se organiza la Administración internamente: órganos, competencias, relaciones entre administraciones, convenios, organismos públicos…

Son como Zipi y Zape, van juntas a todos lados. No puedes estudiar una sin la otra. También tienes algún manual del mismo autor que el anterior, como este, que la desgrana bastante bien si estás empezando a hincarle el diente.

La Constitución Española

El Derecho Administrativo tiene sus raíces directamente en la Constitución. El artículo 103 CE —que establece que la Administración actúa con objetividad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación— es la base de todo. Y artículos como el 9.3 (principios constitucionales), el 14 (igualdad) o el 103 y siguientes sobre la Administración van a aparecer en muchas preguntas.

Los conceptos fundamentales que más caen en el examen

Aquí está la chicha. Estos son los bloques temáticos del Derecho Administrativo que más peso tienen en los exámenes de oposiciones de derecho administrativo. Para cada uno te enlazo una entrada del blog donde lo explico en profundidad y con un toque personal.

La idea es que este artículo sea una guía viva donde ir añadiendo nuevas explicaciones conforme me las vayáis pidiendo o yo mismo lo considere conveniente. Te recomiendo que guardes esta página en favoritos o que te suscribas a la newsletter que tienes abajo del todo para no perderte ninguna actualización.

1. Las fuentes del Derecho Administrativo

Todo sistema jurídico necesita unas reglas sobre de dónde viene el Derecho. En el Administrativo, las fuentes son la ley, el reglamento, la costumbre y los principios generales del derecho —aunque con matices importantes respecto al resto del ordenamiento—.

Un concepto que genera mucha confusión y que tiene especial significación para este blog porque le da su nombre, es el precedente administrativo: qué es, cómo se diferencia de la costumbre y qué obligaciones impone a la Administración.

👉 Lo explico todo en este artículo sobre las fuentes del Derecho Administrativo y el precedente.

2. El reglamento y el acto administrativo

Esta es una de las confusiones más habituales entre opositores y estudiantes de derecho. Ya me imagino que sabes que reglamento y un acto administrativo no son lo mismo, tampoco te infravaloro tanto. Pero, ¿estás seguro de que sabrías distinguirlos si te los preguntaran en un examen?

Una convocatoria de oposiciones ¿qué es? Reglamento o acto administrativo.

Si te he hecho dudar, te dejo uno de los artículos más leídos de este blog, por algo será 👉 diferencias entre reglamento y acto administrativo.

Diferencias en el procedimiento de aprobación, en el régimen de recursos, en la sanción por ilegalidad, en la publicación… te lo dejo todo mascadito. Si después de leerlo sigues teniendo alguna duda, cierro esta web y me voy a vivir al campo.

3. El procedimiento administrativo

La Ley 39/2015 regula paso a paso cómo tiene que actuar la Administración. Concretamente regula el procedimiento común, el que aplicamos por defecto. Pero tienes que saber que dependiendo de la actuación ante la que nos encontremos, hay procedimientos especiales regulados cada uno en su propia ley; procedimiento sancionador, procedimiento de contratación pública o el procedimiento de responsabilidad patrimonial.

Y en todos ellos tienes que dominar los mismos puntos clave:

  • Cómo se inicia el procedimiento (de oficio o a solicitud del interesado).
  • Quiénes son los interesados y cuáles son sus derechos (artículo 53 LPAC)
  • Los plazos y su cómputo.
  • La instrucción del procedimiento: informes, audiencia, información pública.
  • La terminación: resolución, desistimiento, renuncia, caducidad.

4. El silencio administrativo

La Administración tiene la obligación de resolver. Pero a veces no lo hace. Y para esos casos el ordenamiento ha inventado una ficción jurídica: el silencio administrativo, que convierte la inactividad de la Administración en una resolución presunta.

Puede ser positivo (la solicitud se entiende estimada) o negativo (se entiende desestimada), y las excepciones al silencio positivo son un clásico de examen.

👉 Todo sobre el silencio administrativo: tipos, regulación en la Ley 39/2015 y cómo funciona realmente

5. La invalidez de los actos administrativos: nulidad y anulabilidad

Los actos administrativos son como los jerséis del Zara, a veces salen defectuosos. Pero no todos sus vicios tienen la misma gravedad, en algunos casos hay que devolverlos directamente y otros tienen arreglo. Por eso el ordenamiento distingue entre:

  • Nulidad de pleno derecho (artículo 47 LPAC): los vicios más graves. El acto nació muerto y no puede subsanarse. Los supuestos del 47 hay que saberlos de memoria.
  • Anulabilidad (artículo 48 LPAC): el acto tiene un defecto pero puede subsanarse. Si nadie lo impugna en plazo, deviene firme.

La diferencia entre ambas categorías —y especialmente los supuestos de nulidad del artículo 47— es una pregunta que cae en prácticamente todas las convocatorias. Mira el test del año pasado de tu oposición y me cuentas.

En este artículo te explico ambos conceptos para dummies 👉 nulidad de pleno derecho y anulabilidad: diferencias y ejemplos.

6. Los recursos administrativos

Cuando la Administración te da calabazas y no estás de acuerdo, puedes recurrir. El sistema de recursos administrativos es el siguiente:

  • Recurso de alzada (artículos 121-122 LPAC): contra actos que no agotan la vía administrativa, ante el órgano superior jerárquico. Plazo: 1 mes si el acto es expreso, 3 meses si es por silencio negativo.
  • Recurso potestativo de reposición (artículos 123-124 LPAC): contra actos que agotan la vía administrativa, ante el mismo órgano. Una brillante idea recurrirle al mismo tipo que produjo el acto que le estás recurriendo. Tan útil como llevarte un enchufe a la playa. Plazo: 1 mes.
  • Recurso extraordinario de revisión (artículo 125 LPAC): solo en supuestos tasados. Contra actos firmes en vía administrativa.

Plazos, órganos competentes y efectos de cada recurso son preguntas habituales.

7. La vía de hecho y la desviación de poder

A todo el mundo le suenan, pero pocos sabrían decirte en qué consiste.

La vía de hecho es cuando la Administración actúa materialmente sin cobertura jurídica —sin el acto administrativo que lo ampare o excediéndose de él—. La desviación de poder es cuando la Administración usa sus potestades para un fin distinto al previsto por el ordenamiento.

Las dos son ilegales. Pero de formas muy distintas. Y conocerlo es fundamental para saber cómo recurrirlas.

Aquí te lo explico como si me estuvieras pagando por ello 👉 vía de hecho y la desviación de poder, con ejemplos.

Cómo estudiar el Derecho Administrativo para las oposiciones

Aquí va el consejo más honesto que te puedo dar: lee la ley. No en lugar de estudiar el temario, sino junto a él.

Hay opositores que estudian el Derecho Administrativo durante meses sin abrir la Ley 39/2015. Leen apuntes de apuntes de apuntes, cada vez más alejados del texto original, y llegan al examen sin saber ni en qué parte de la ley se regulan los recursos administrativos. Así no vamos bien.

La ley es tu temario. Los apuntes son el complemento. Y si vas a estudiar de un manual, que sea la Ley + apuntes, no una reinterpretación de ella. No sé si me explico. Así hemos elaborado por ejemplo nosotros nuestros manuales, respetando la literalidad de la ley, sin perjuicio de quitarle algo de paja, siguiendo su mismo orden, señalándote cada artículo, pero añadiéndote explicaciones y tablas resumen que los van complementando: por si les quieres echar un vistazo, tienes aquí nuestro catálogo.

Paso 1: Entiende la estructura antes de memorizar

Antes de ponerte a estudiar artículos concretos, entiende la lógica de cada ley. La Ley 39/2015, por ejemplo, sigue el orden lógico de un procedimiento administrativo de principio a fin. Si entiendes eso, los artículos empiezan a tener sentido por sí solos.

Paso 2: Aprende los artículos clave de memoria

No todos los artículos tienen el mismo peso. Hay algunos que tienes que saber casi de memoria porque son pregunta fija en casi todas las convocatorias. Te dejo por aquí los que como mínimo deberías tener tatuados en el pecho.

  • Artículo 47 LPAC: supuestos de nulidad de pleno derecho
  • Artículo 53 LPAC: derechos de los interesados
  • Artículo 21 LPAC: obligación de resolver
  • Artículo 24 y 25 LPAC: silencio administrativo
  • Artículos 121-124 LPAC: recursos administrativos

Paso 3: Haz test. Muchos test.

El Derecho Administrativo se asienta haciéndolo. Leerlo no es suficiente. Cada vez que haces un test y fallas una pregunta, te queda mucho más grabado que si lo hubieras leído diez veces.

Yo uso Opositatest para esto. Tienen el banco de preguntas más completo que conozco, con tests específicos por ley y por cuerpo. Si quieres probarlo, con el código ELPRECEDENTET10 tienes un 10% de descuento y un mes gratis.

Paso 4: Repasa periódicamente

El Derecho Administrativo es mucho para retener. Sin repaso espaciado, lo que estudias hoy se habrá ido en tres semanas. Programa repasos periódicos desde el principio.

Artículos del blog para profundizar

El Derecho Administrativo da para mucho más que lo que cabe en una sola guía. Aquí tienes los artículos del blog donde cada concepto está explicado en profundidad:

Preguntas frecuentes sobre el Derecho Administrativo en las oposiciones

¿Qué leyes de Derecho Administrativo entran en las oposiciones de la AGE?

Las principales son la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público. Dependiendo del cuerpo, también puede entrar la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la Constitución Española, y el TREBEP en lo relativo a función pública.

¿Cuántos temas de Derecho Administrativo hay en el temario del auxiliar administrativo?

Varía según convocatoria, pero habitualmente el bloque de Derecho Administrativo representa entre un 30% y un 40% del total del temario. Es con diferencia el bloque más importante.

¿Es difícil el Derecho Administrativo para las oposiciones?

No es especialmente difícil si se estudia de forma ordenada, empezando por entender la lógica de cada institución antes de memorizar artículos concretos. La dificultad está en la extensión y en que hay que retener muchos plazos, órganos y supuestos concretos.

¿Qué es lo que más cae en el examen de Derecho Administrativo?

Los supuestos de nulidad del artículo 47 LPAC, los plazos de los recursos administrativos, el silencio administrativo y las diferencias entre nulidad y anulabilidad son preguntas recurrentes en casi todas las convocatorias.

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