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Sale una ley nueva en el BOE y empieza el ritual: mirar el título, comprobar cuántas páginas tiene y preguntarte cuántos temas vas a tener que volver a imprimir. Esta vez puedes estar bastante tranquilo.

La Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada el 3 de octubre, reforma principalmente las normas sobre discapacidad y dependencia. Pero, entre sus disposiciones finales, también modifica otras leyes presentes en muchos temarios jurídicos de oposiciones estatales, autonómicas y locales: el TREBEP, la Ley General de Subvenciones, la Ley de Bases de Régimen Local y otras.

¿Significa que tienes que rehacer medio temario? No. Si estudias el TREBEP o la Ley General de Subvenciones, los cambios que debes localizar son muy concretos. Pero discapacidad y dependencia sí reciben una reforma amplia, y ambas materias aparecen también en oposiciones generalistas. Ahí importa cuánto desarrolla esas leyes tu programa, no solo el nombre del cuerpo al que te presentas.

Aquí tienes el trabajo filtrado: qué norma se modifica, qué artículo debes localizar, qué cambia y qué debes corregir en tus apuntes. Sin convertir una actualización puntual en una catástrofe de estudio.
Fecha importante. La Ley 4/2026 se publicó en el BOE de 3 de octubre de 2026 y entra en vigor el 23 de octubre de 2026 (disposición final vigesimoctava). Esta guía está revisada el 13 de octubre de 2026, antes de su entrada en vigor. Consulta además la fecha de referencia normativa que establezcan las bases de tu convocatoria.

¿Qué leyes modifica la Ley 4/2026 que pueden aparecer en tu oposición?

Empieza por esta tabla. La columna de temarios es orientativa, no una lista cerrada de oposiciones: una misma norma puede estudiarse a distintos niveles, desde una referencia general hasta su articulado completo. Lo decisivo es el programa oficial de tu convocatoria.

NormaQué debes localizarPara qué temarios
TREBEP (RDL 5/2015)Artículo 49.e): dos párrafos nuevos sobre reducción de jornada por cuidados.Función pública, permisos y gestión de personal en oposiciones de distintas administraciones.
Ley 38/2003, General de SubvencionesArtículo 2.4.j): nueva exclusión. Leer junto con la disposición adicional 6.ª de la Ley 4/2026.Cuerpos de gestión y técnicos con subvenciones o actividad de fomento; otros programas, según su alcance.
RDL 1/2013, discapacidadEntre otros, artículos 4.2 y 101.2.Temas de discapacidad, igualdad, accesibilidad y políticas públicas, incluidos diversos cuerpos generales.
Ley 39/2006, dependenciaArtículos 4 bis, 14, 15 y disposición final primera.3, entre muchos otros.Temas de dependencia y políticas sociales; también se exige en oposiciones generalistas.
Ley 7/1985, régimen localArtículos 25.2.q) y 69.1.Principalmente régimen local; también temarios con competencias municipales detalladas.
LGSS (RDL 8/2015)Artículos 190.5 y 363.1.d).Seguridad Social, protección social y programas que desarrollen estas prestaciones.
Estatuto de los TrabajadoresArtículo 37.6, sobre reducciones de jornada.Derecho laboral y temas de personal laboral o recursos humanos.

Para situarte con un ejemplo real: en la convocatoria de 2025 de los cuerpos generales de la AGE, discapacidad y dependencia figuran expresamente en Gestión de la Administración Civil del Estado (bloque III, tema 9), Administrativo C1 (bloque III, tema 7) y Auxiliar C2 (bloque I, tema 16). La misma convocatoria incluye subvenciones en Gestión (bloque IV, tema 7, sobre su régimen jurídico) y, con otro enfoque, en Administrativo C1 (bloque V, tema 6, sobre gestión económica y financiera). Puedes consultar aquí los programas oficiales. Son ejemplos para orientarte, no una regla extrapolable a todas las convocatorias.

Además, la reforma alcanza normas como la Ley del ingreso mínimo vital y la Ley del IRPF. Las veremos brevemente al final. Vamos primero con las actualizaciones de mayor utilidad práctica para quienes estudian estas materias.

1. TREBEP: dos nuevos párrafos en el artículo 49.e)

Este cambio interesa a quienes tengan en su programa permisos de funcionarios o derechos del personal empleado público, ya sea para la AGE, una comunidad autónoma, una entidad local u otra administración. Que el TREBEP aparezca en un tema general no implica necesariamente que se exija con idéntico detalle todo el artículo 49.

Empezamos con una buena noticia: no han cambiado todos los permisos del TREBEP. La disposición final undécima de la Ley 4/2026 incorpora únicamente dos párrafos al artículo 49.e), relativo al permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

La regulación ya contemplaba una reducción de, al menos, la mitad de la jornada, con las condiciones y límites de edad del propio artículo. Esos límites no se eliminan con carácter general. Lo que se introduce ahora son dos excepciones para situaciones especialmente intensas de cuidado.

Primera novedad: prolongar la reducción más allá del límite de edad

Cuando la persona a cargo se encuentre en situación de gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados directos, continuos y permanentes, podrá prorrogarse excepcionalmente la reducción de jornada más allá de los límites de edad establecidos. No basta con alegar la discapacidad: debe persistir la necesidad de cuidado debidamente acreditada y mantenerse la convivencia con la persona beneficiaria del permiso.

Segunda novedad: compartir la reducción entre los dos progenitores

En esos supuestos de especial intensidad asistencial, ambos progenitores —y las demás personas incluidas en el precepto— podrán compartir simultáneamente la reducción de jornada, hasta un máximo conjunto del 100 %, distribuyéndola proporcionalmente al tiempo que reduzca cada uno.

Ojo con esta trampa

El 100 % es el máximo conjunto de reducción entre ambas personas, no una autorización para que cada una reduzca individualmente el 100 %. Y la prolongación no es automática para cualquier menor con discapacidad: está sujeta a los requisitos especiales del nuevo texto.

Qué corregir en tus apuntes: abre el artículo 49.e) y añade estos dos párrafos al final. No hace falta rehacer tus esquemas de permisos por nacimiento, lactancia o vacaciones: esta reforma no modifica esos apartados.

Si estás repasando los permisos de personal funcionario, también puedes consultar nuestra guía de permisos de funcionarios públicos.

Portada del manual TREBEP de El Precedente Administrativo

Y si te preocupa que tus apuntes se queden antiguos con la siguiente reforma, precisamente por eso en nuestro manual del TREBEP incluimos las actualizaciones sin coste adicional: cuando cambia algo que afecta al manual, quienes ya lo tienen reciben por correo la versión actualizada el día anterior a su entrada en vigor. Puedes seguir estudiando sin tener que comprar otra edición ni estar pendiente de cada modificación del BOE.

2. Ley General de Subvenciones: una nueva exclusión en el artículo 2.4

Esta novedad es especialmente útil para quienes estudian el régimen jurídico de las subvenciones, habitual en cuerpos de gestión, técnicos y otros puestos con materias de actividad de fomento. Si tu temario solo menciona su gestión económica y financiera, no presupongas que debes memorizar íntegra la LGS: comprueba primero el alcance del programa y de tus materiales de estudio.

La disposición final séptima introduce la letra j) en el artículo 2.4 de la Ley 38/2003. Ese apartado recoge supuestos que no tienen carácter de subvención a efectos de la LGS.

Se añaden las ayudas económicas de emergencia o urgencia social gestionadas por las administraciones competentes a través de los servicios sociales, cuando estén destinadas a cubrir necesidades básicas de la ciudadanía.

Por ejemplo, piensa en una ayuda de emergencia tramitada por servicios sociales para afrontar una necesidad básica urgente. Ese es el tipo de ayuda al que apunta la reforma; no significa que todas las ayudas públicas relacionadas con asuntos sociales queden fuera de la LGS.

El matiz importante está en el régimen de adaptación

No te quedes solo con la nueva letra j). La disposición adicional sexta de la Ley 4/2026 da a las comunidades autónomas un plazo de doce meses desde la entrada en vigor para establecer su régimen jurídico propio de estas prestaciones. Hasta que se establezca ese régimen, continúa aplicándose el que estuviera vigente en cada comunidad.

Además, cuando resulte aplicable la LGS durante esa fase, las ayudas de emergencia podrán concederse directamente y con pagos anticipados.

No confundas la exclusión con la transición

Sería incorrecto concluir que el 23 de octubre todas las ayudas de emergencia dejan automáticamente de tramitarse conforme a la LGS. La nueva exclusión debe leerse junto al régimen transitorio especial que establece la propia reforma.

Qué corregir en tus apuntes: incorpora la letra j) en el artículo 2.4 y añade al margen una referencia a la disposición adicional sexta de la Ley 4/2026. No tienes que volver a estudiar de cero concesión, justificación, reintegro y sanciones.

Si necesitas tener clara la estructura general de la norma, tienes nuestra guía de la Ley General de Subvenciones para oposiciones.

Portada del manual de la Ley General de Subvenciones de El Precedente Administrativo

Estos cambios de una sola letra son precisamente los que más fácilmente se escapan cuando llevas meses estudiando con los mismos apuntes. Si utilizas nuestro manual de la Ley General de Subvenciones, no tienes que preocuparte por ello: cuando una reforma afecta a su contenido, enviamos por correo el manual actualizado gratis, el día anterior a que la modificación entre en vigor. Y tú puedes dedicar ese tiempo a estudiar, que bastante tienes ya.

3. Ley General de Discapacidad: dos cambios que conviene localizar

Esta materia no es exclusiva de oposiciones de servicios sociales. Se incluye también en programas generalistas —por ejemplo, en los temas de discapacidad y dependencia de Auxiliar, Administrativo y Gestión de la AGE de la convocatoria de 2025—, aunque con distinto nivel de profundidad.

El grueso de la reforma recae sobre el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013. Se modifican numerosos preceptos relativos a derechos, accesibilidad, autonomía y participación de las personas con discapacidad. No pretendo condensarlos todos aquí: si esa ley es materia específica de tu examen, tendrás que revisar su texto actualizado de forma completa.

Para una visión general, sí destacaría dos novedades muy concretas.

Artículo 4.2: equivalencias entre dependencia y discapacidad

La nueva regulación asimila, a determinados efectos, el grado I de dependencia a un 33 % de discapacidad y los grados II y III a un 65 %. Pero no convierte esos porcentajes en una equivalencia válida para cualquier trámite: la asimilación produce efectos exclusivamente en los ámbitos previstos legalmente o en normas que la contemplen expresamente y no se aplica en el ámbito tributario.

Artículo 101.2: un año para resolver y notificar

En el procedimiento sancionador regulado por este texto refundido, la resolución y su notificación deberán producirse en el plazo máximo de un año desde el acuerdo de iniciación. Es una especialidad sectorial que conviene separar de las reglas generales de procedimiento administrativo.

Ojo si estudias también la LPAC

Que esta norma establezca un plazo específico para su procedimiento sancionador no significa que se haya reformado el artículo 21 de la Ley 39/2015. La especialidad está en la Ley General de Discapacidad.

4. Ley 39/2006, de Dependencia: aquí la reforma sí es amplia

Aquí hay que prestar más atención: la Ley 39/2006 sí se reforma de forma extensa. Y dependencia no es una materia reservada a cuerpos especializados: figura expresamente, por ejemplo, en los programas oficiales de 2025 de Gestión, Administrativo C1 y Auxiliar C2 de la AGE. Ahora bien, la presencia de «discapacidad y dependencia: régimen jurídico» en un programa no implica por sí sola que haya que memorizar cada artículo de la Ley 39/2006. Si tu tema desarrolla esta ley, revisa el texto actualizado con más detenimiento; si la aborda de forma general, asegúrate de que tus apuntes recogen las novedades acordes con ese alcance.

Entre los cambios, merece la pena fijarse en el nuevo artículo 4 bis, dedicado a derechos de las personas cuidadoras no profesionales; el artículo 14, sobre naturaleza y orientación de las prestaciones; y el artículo 15, que redefine el catálogo de servicios, incluyendo expresamente asistencia personal, cuidados y apoyos en viviendas y provisión de productos de apoyo para la autonomía personal.

También se modifica la disposición final primera.3, según la cual el derecho de acceso a las prestaciones se genera desde la resolución de reconocimiento o, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, cuando transcurran seis meses desde la solicitud.

Un plazo no es una concesión automática

La referencia a los seis meses determina el momento de generación del derecho en los términos legales. No debes confundirla sin más con una estimación por silencio administrativo de cualquier solicitud de dependencia.

Hay más novedades en esta ley: servicios, prestaciones, requisitos, coordinación administrativa y financiación. No serían rigurosas dos líneas que dieran a entender que solo han cambiado estos artículos. Los menciono como punto de partida: si tu programa desarrolla dependencia, no te limites a actualizar estos cuatro preceptos.

5. Régimen local, Seguridad Social y otras modificaciones

Ley de Bases de Régimen Local: artículos 25.2.q) y 69.1

La Ley 7/1985 incorpora entre las competencias propias municipales la promoción de actuaciones sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (nueva letra q del artículo 25.2). También cambia el artículo 69.1 para exigir que la información sobre la actividad municipal se facilite en formatos accesibles y comprensibles, siguiendo el principio de diseño universal.

Si preparas oposiciones locales con competencias municipales en el temario, revisa ambos artículos. En las demás oposiciones donde aparezca la organización territorial, comprueba si el programa exige las competencias del municipio con ese nivel de detalle antes de estudiarlos al mismo nivel.

Ley General de la Seguridad Social: artículos 190.5 y 363.1.d)

En el artículo 190.5 se aclara que la asistencia del menor a un centro educativo, por sí sola, no puede justificar la denegación, suspensión o extinción de la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave. La necesidad de cuidado debe valorarse atendiendo a la situación clínica y al informe correspondiente.

En el artículo 363.1.d), para apreciar la insuficiencia de rentas en las pensiones no contributivas, se excluyen las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales en su cuantía legal o judicialmente reconocida. No se excluyen las cantidades de naturaleza salarial o sustitutivas de rentas ni los rendimientos que produzca después el dinero indemnizatorio.

El resto, según el temario

Se modifica además el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, sobre reducción de jornada por cuidados; la disposición transitoria séptima.1 de la Ley 19/2021 del ingreso mínimo vital, relativa a las entidades del Tercer Sector que acreditan determinadas circunstancias; y el artículo 7.x) de la Ley del IRPF, respecto a prestaciones vinculadas a dependencia.

También hay reformas sectoriales en propiedad horizontal, seguros y otras materias. No las desarrollaré aquí porque este artículo está pensado para estudiar con un temario delante, no para hacer una reproducción abreviada de todas las disposiciones finales del BOE.

6. ¿Se modifican la LPAC, la LRJSP o la LCSP?

Esta es una de las primeras comprobaciones que haría si estuviera opositando: ¿hay que volver a tocar las leyes que más horas de estudio me llevan?

La Ley 4/2026 no modifica directamente el articulado de la Ley 39/2015 (LPAC), de la Ley 40/2015 (LRJSP) ni de la Ley 9/2017 (LCSP). Las dos primeras aparecen citadas en la reforma, pero citar una ley para remitir a ella o aplicar su régimen no es lo mismo que modificarla.

Y atención a una confusión bastante fácil: Ley 39/2006 es la Ley de Dependencia; Ley 39/2015 es la del Procedimiento Administrativo Común. Comparten el número 39, no el contenido.

Por tanto, si estás repasando exclusivamente LPAC, LRJSP o LCSP, esta reforma no te exige sustituir artículos de esas normas.

7. ¿Cuándo debes actualizar el temario? Tu checklist

La reforma se publicó el 3 de octubre de 2026, pero su entrada en vigor general es el 23 de octubre de 2026. Puedes preparar ya las anotaciones, pero al explicar la situación jurídica debes distinguir entre el texto publicado y el texto que todavía no ha comenzado a regir.

Una última precaución: no basta con mirar cuándo será tu examen. Comprueba las bases y reglas aplicables a tu proceso selectivo, porque pueden establecer una fecha de referencia para la normativa exigible.

  • TREBEP: añadir los dos párrafos nuevos al final del artículo 49.e).
  • LGS: incorporar el artículo 2.4.j) y anotar la disposición adicional sexta de la Ley 4/2026.
  • Discapacidad: revisar, si está en el programa, la nueva equivalencia del artículo 4.2 y el plazo sancionador del artículo 101.2.
  • Dependencia: está presente también en programas generalistas; si tu tema desarrolla la Ley 39/2006, revisa la reforma completa, no solo los artículos aquí destacados.
  • Régimen local: comprobar los artículos 25.2.q) y 69.1 cuando entren en el temario.
  • Seguridad Social: comprobar los artículos 190.5 y 363.1.d) de la LGSS, y la reforma del IMV si corresponde.
  • LPAC, LRJSP y LCSP: ninguna modificación directa de su articulado por esta ley.

En resumen: no necesitas tirar tus apuntes a la papelera ni empezar a subrayarlo todo otra vez. En TREBEP y LGS, los cambios que acabamos de ver son muy localizados. En discapacidad y dependencia, la reforma es más amplia incluso para oposiciones generalistas en las que estas materias sí aparecen. La clave es revisar el alcance real de cada tema, sin estudiar de menos ni atribuir a tu examen todo lo que aparece en el BOE.

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Fuentes normativas

Ley 4/2026, de 1 de octubre (publicación oficial en el BOE). En especial: artículos primero y segundo; disposición adicional sexta y disposiciones finales tercera, séptima, décima, undécima, duodécima, decimotercera y vigesimoctava.

Resolución de 18 de diciembre de 2025: convocatoria y programas oficiales de los cuerpos generales de la AGE, consultados únicamente como ejemplo de cómo se distribuyen las materias en distintas oposiciones.

Última revisión jurídica: 13 de octubre de 2026. La ley tiene prevista su entrada en vigor el 23 de octubre de 2026.

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