Moción de censura y cuestión de confianza. Ni son el mismo perro ni llevan el mismo collar.

Hemos escuchado tantas veces estos términos a lo largo de las diferentes legislaturas en este país, que hasta nos suenan familiares. Pero me jugaría mi puesto de trabajo a que si parásemos a 100 personas al azar por la calle, tendríamos dificultades para que al menos 1 de ellas nos explicara en qué consisten exactamente.

Tanto es así, que incluso estos días donde estas figuras han vuelto al candelero, la gran mayoría de medios de comunicación no han sido capaces ni de nombrarlos correctamente (chupito cada vez que escuches «moción de confianza» en la tele), cómo para pedirles que sepan de qué van. Pero es que haciendo una búsqueda por internet, ni siquiera blogs que se suponen más especializados en la materia lo explican bien, pues he leído barbaridades como que tras una cuestión de confianza hay que convocar elecciones y no es necesariamente así.

Pero no te preocupes, aquí estoy una vez más para sacarte de dudas en un momento y que te conviertas -como dirían los cryptobros- en el top 1% de la población. Y es que ya te adelanto, que más allá de ser dos mecanismos de control parlamentario sobre el ejecutivo basados en la relación de confianza entre ambos, son más diferencias que similitudes las que los separan. Ni son el mismo perro ni llevan el mismo collar.

LA CUESTIÓN DE CONFIANZA – ¿Todavía me queréis?

La cuestión de confianza está pensada para aquellos momentos de crisis inesperada o grave, o cambios en el programa electoral en los que la estabilidad del Gobierno parece tambalearse. Tirando de imaginación se me ocurre que sus máximos dirigentes estén implicados en casos de corrupción. Por ejemplo.

Está regulada en el art. 112 CE y faculta al Presidente para que -previa deliberación con sus Ministros-, busque el apoyo del resto de la cámara baja con una especie de «chicos, ¿todavía me queréis?».

Su desarrollo se recoge en el Reglamento del Congreso. Podemos resumirlo en que el presi debe presentar un escrito sobre aquélla situación que desea someter al debate parlamentario, el cual se desarrolla conforme a las mismas normas del de investidura y que finaliza con su votación.

Si la cuestión de confianza prospera

Para entender que el Congreso otorga su confianza al Gobierno, basta con que la cuestión planteada consiga una mayoría simple de los votos. Si esto ocurre, el presidente sale reforzado y la vida sigue igual.

Y teniendo en cuenta que en su momento ya necesitó dicha mayoría para salir investido presidente, y que en nuestro país prima la cultura de disciplina de partido donde están obligados a ir todos a una como Fuenteovejuna, se antoja complicado que la cuestión no salga adelante. Como ya imaginarás, no es una figura que haya contado con mucho uso en nuestra historia democrática.

Si la cuestión de confianza no prospera

Si en la votación no se alcanza esa mayoría simple, la confianza se considera rechazada y aquí las cosas si que cambian; presi, los chicos ya no te quieren. Dice el 114 CE, que el Presidente presentará su dimisión ante el Rey, se disolverá el Gobierno y se procederá a la designación de uno nuevo conforme al art. 99 (en este artículo ya analicé qué sucede cuando esto ocurre).

Por tanto, y a diferencia de lo que cree mucha gente, no se convocan elecciones sino que nos retrotraemos justo al momento posterior a ellas. Al punto en que con el Congreso ya electo, el Rey comienza ronda de consultas para proponer y finalmente votar a un nuevo responsable del ejecutivo. Y solo sería necesario volver a las urnas en caso de que transcurran los dos meses que menciona el 99.5 CE sin que ningún candidato haya resultado elegido.

LA MOCIÓN DE CENSURA – No te queremos ni en pintura

En este caso está regulada en el art. 113 CE, y aunque su filosofía es la misma que la de la cuestión de confianza, su mecanismo y resultado son bastante diferentes.

Aquí el Presidente no hace falta que pregunte a nadie qué tal va la relación, ya se encargan los demás de dejárselo claro. Los diputados, en un grupo no inferior a 35 (1/10 de sus miembros), exigen responsabilidad política al Gobierno presentándole una moción de censura.

Ni siquiera la mayoría necesaria para su aprobación es la misma. Si antes hablábamos de una pírrica mayoría simple, en este caso se exige que ésta sea absoluta por lo que vemos que nuestro texto constitucional trata de preservar la estabilidad gubernativa.

Su desarrollo aparece igualmente tanto en el mencionado 113 CE como en el mismo Reglamento del Congreso. Y son fundamentalmente dos, las claves que debemos tener claras sobre su funcionamiento: *que junto con la moción se debe incluir un candidato alternativo a la presidencia del nuevo Gobierno (en caso de que prospere) *y que deben transcurrir 5 días desde su presentación hasta que sea votada. Esto último se conoce como plazo de enfriamiento con la idea de que los parlamentarios reflexionen bien su posición y no voten en caliente.

Si la moción de censura propsera

La cosa va rápida y se podría resumir en una frase: a rey muerto rey puesto. El viejo Gobierno pasa a mejor vida y el candidato propuesto en la moción pasa a ser investido presidente por la vía rápida. Y ya se encarga él de formar nuevo Gabinete de Ministros como se ha hecho siempre, con el dedo índice.

Si la moción de censura no prospera

Si la moción no alcanza la mayoría absoluta, fracaso para unos y alegría para otros. El Gobierno se mantiene y su presidente respira tranquilo, al menos por un tiempo. Porque la constitución solo prohíbe que esos mismos diputados puedan presentar otra moción durante ese periodo de sesiones pero nada impide que otro grupo de 35 o incluso aquellos pasados unos meses puedan volver a presentar otra.

Igual que ocurre con la cuestión de confianza, la configuración de nuestro sistema político dificulta mucho que una moción de censura pueda prosperar por lo que tampoco ha tenido mucho éxito en nuestro país. Únicamente se han celebrado 6 desde 1978, y solo una de ellas logró el cambio de Gobierno. Para que luego digan que ser guapo no ayuda en esta vida.

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Humor y Derecho. In that order.

Javier

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