Y si dimite el Presidente del Gobierno, ¿Qué pasa?

En esta sociedad en ocasiones algo distópica, el Presidente del Gobierno de todos los españoles, Don Pedro Sánchez-Castejón ha decidido utilizar la red social twitter (ahora se llama X pero no le importa a nadie) para publicar una carta abierta a la ciudadanía donde parece dejar entrever su posible salida del ejecutivo –todavía no sabemos de qué forma-.

No por falta de ganas, el motivo de este artículo no es comentar dicho texto ni analizar su contenido político, ni empezar a despotricar del personaje. Eso lo dejamos a otros espacios dedicados a este debate como tertulias televisivas, grupos de WhatsApp o el propio twitter.

Pero aquí estamos a cosas mayores, aquí hemos venido a aprender Derecho. Así que vamos a sacar algo positivo de todo esto y utilizar este caso como ejemplo práctico para ver qué ocurre cuando un Presidente del Gobierno decide abandonar su cargo, que es algo que no ocurre todos los días. Ni todos los años. Ni todas las décadas. Ni…Bueno, que no ocurre.

¿QUÉ OCURRE SI DIMITE PEDRO SANCHEZ?

En primer lugar, lo que hay que decir es que las consecuencias y procedimientos que se desencadenan desde el cese de un presidente del Gobierno dependen de la forma en que lo haga. Se habla mucho de la posible salida del líder socialista del mando del país, pero poco de las diferentes alternativas que tiene para ello. Y es importante distinguirlas para entender qué pasará después así que vamos a analizar las 3 más importantes. O al menos las que a mí se ocurren ahora mismo. La renuncia, la cuestión de confianza y la disolución de las Cortes.

LA DIMISIÓN

La que todos entendemos mejor, la más simple. Nadie está obligado ocupar un cargo, si estás harto te piras. Sin mayores explicaciones más allá de las formalidades oportunas. Una renuncia de toda la vida.

Es la que más cuesta ver y de hecho en nuestro país solo Adolfo Suárez optó por esta salida. La gente no suele renunciar gratuitamente a este tipo de puestos tan fácilmente. No se debe vivir mal del todo.

¿Y CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS?

Lo primero que hay que entender, y esto es un concepto básico de derecho Constitucional que no tenemos tan claro como creemos es que el Gobierno es un órgano presidencialista con una dependencia total y abosluta de su presidente, valga la redundancia.

Frente a lo que se suele pensar, a los miembros del Gobierno no los votamos, no los elegimos los ciudadanos y ni siquiera los elige el Congreso en representación de la voluntad popular otorgada en las urnas. A los ministros los elige ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE el presidente. A dedo y sin cortapisa alguna, igual que se formaban los equipos en el recreo del colegio.

Y consecuencia de ello es que todo el Gobierno en bloque sigue siempre la misma suerte que la de su “jefe”. Esto es, si cesa el presi, cesan todos. No hay más. Como si fueran una banda de rock, como se resfríe el vocalista, los músicos pueden irse buscando otro curro.

“Art. 101.1.  El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”.

Constitución Española

Por tanto, y como primera consecuencia directa e irremediable de la dimisión de Pedrito, tenemos el cese de TODO el Gobierno. No se salvará ni uno.

A partir de ahí, y en tanto que en este caso lo que se disuelve es únicamente el Gobierno y no las Cortes Generales, no será necesario repetir elecciones para elegir de nuevo a nuestros representantes políticos. El legislativo ya está formado y no lo tocamos, y será éste –concretamente la Cámara del Congreso– el que tendrá que proponer al Rey el nombramiento de un nuevo presidente del Gobierno que seguidamente formará su Consejo de Ministros. Además, hay que recordar que durante todo este impás, el Gobierno cesante permanecerá en funciones hasta la constitución del nuevo (Art. 101.2 CE)

Para resumir y que nos entendamos. Tras la hipotética dimisión de Pedro Sánchez, volveríamos al 24 de junio de 2023, día posterior a las elecciones generales. El proceso de elección del flamante mandatario será exactamente el mismo, el regulado en el art. 99 de nuestra carta magna. Y por si cabe alguna duda, evidentemente no hay ningún impedimento en que el nuevo presidente pertenezca al mismo partido. De hecho, teniendo en cuenta que la distribución y mayorías de las fuerzas políticas en el Congreso no cambian, entraría dentro de lo esperado que sus votaciones fueran en el mismo sentido que la vez anterior.

CUESTIÓN DE CONFIANZA

Otra de las alternativas por las que puede optar el Harrison Ford de Tetuán es por presentar una cuestión de confianza, regulada en el art. 112 CE.

La diferencia principal con el caso anterior es que aquí el hombre no dimite por su cuenta y riesgo y “a las bravas”. Digamos que antes de abandonar el barco primero pregunta al Congreso “oye chicos, ¿me seguís queriendo? Si no es así, me voy, no quiero ser una carga”.

Y a esa pregunta los diputados le dan una respuesta. En concreto, nuestra Constitución establece que, si la mayoría simple de los diputados siguen confiando en él, podrá seguir en el cargo. Y como es evidente, en el caso contrario deberá dimitir.

Como ves, la opción es bastante más conservadora y menos inédita que la anterior –aunque solo la hemos visto dos veces en España- ya que en este caso el presidente tiene la posibilidad de obtener esa confianza de la cámara y no verse obligado a mudarse de Moncloa.

¿Y CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS?

Aquí acabamos pronto. Si Pedro pierde la cuestión de confianza, tendrá que presentar su dimisión y volvemos al punto anterior. Ver “consecuencias de la dimisión”.

No merece la pena enrollarnos más.

DISOLUCIÓN DE LAS CORTES Y CONVOCATORIA DE ELECCIONES

Por último y quizá la opción más radical de las 3, la disolución de las Cortes Generales (aunque cabe la posibilidad de disolver únicamente del Congreso). Aquí ya arrasamos con todo, no solo cesa el presidente y su Gobierno con él, sino que aquí se lleva por delante a todo bicho viviente y no lo digo con segundas. Todos los diputados (y senadores, en su caso) a su olivo, tabula rasa y montamos el tinglado de cero.

El art. 115 CE otorga la posibilidad de que el presidente, previa deliberación en el Consejo de Ministros, proponga al Rey la disolución de las Cortes (quién dice proponga dice ordene, ya sabéis que aquí el Rey es un mandao). Y como podéis imaginar, si se disuelven las Cortes ya no hay otro remedio que convocar elecciones para poder volver a formar el parlamento que posteriormente elegirá al presidente.

¿Y CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS?

De nuevo, y a partir de ahí, vamos a los dos puntos anteriores. Una vez tenemos a nuestros diputados bien ordenaditos, el proceso es siempre es el mismo del ya conocido artículo 99. No vamos a repetirnos.

Sin duda, esta es la alternativa más arriesgada para el presidente que dimite ya que renovar por completo el Congreso supone perder las mayorías que en su momento lo erigieron como gobernante y será muy complicado que con un nuevo tablero político, el nuevo presidente pertenezca a su mismo partido. De esta forma, no solo perdería el Gobierno sino que es posible que perdiera también el parlamento.

No obstante, de momento podemos descartar esta tercera vía de renuncia al trono. Y es que el 115. CE en su apartado 3, lo que nos dice es que no se pueden disolver las Cortes antes de que transcurra un año desde su anterior disolución. Recordaréis que las anteriores elecciones fueron el 23 de junio porque muchos fuisteis a votar con el bañador en la mochila, pero quizá no sabéis que la disolución de las Cortes fue anterior, concretamente del 29 de mayo, que es la fecha en que se convocaron aquellas. Por tanto, esa es la fecha clave que marca el momento a partir del cual se puede activar esta posibilidad, pero no antes.

En definitiva, solo esa cabecita sabe lo que ocurrirá, y hasta es posible que todo esto acabe en nada. Pero por lo menos por nuestra parte tenemos claro que no volveremos a olvidar lo que se viene cuando un presidente del Gobierno toma la sorprendente decisión de echarse a un lado.

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Humor y Derecho. In that order.

Javier

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