La Amnistía en la Constitución Española: responsabilidad democrática o atropello a la separación de poderes

Amnistía. Quizá hayas escuchado esta palabra en algún momento durante los últimos días. Si no es así, enhorabuena, significa que vives en una cueva alejado de la civilización de la que solo sales una vez a la semana para conectarte al wifi de El Corté Inglés y leer este blog. Para mi es un honor.

En cualquier caso y con independencia del grupo de los anteriores al que pertenezcas, lo más probable que no termines de entender en qué consiste este concepto jurídico tan repetido desde la celebración de las últimas elecciones nacionales el pasado 23 de julio de 2023. Y es normal, porque aunque la palabra «amnistía» pueda resultarnos familiar en un primer momento, la realidad es que es complicado comprender cuál es su alcance y encaje en el ordenamiento jurídico español por el simple motivo de que no está regulada en (casi) ningún rincón de nuestra legislación.

QUÉ ES LA PUÑETERA AMNISTÍA

Repitieron numerosos gerifaltes del Partido Socialista Obrero Español antes (e incluso días después) de acudir a las urnas en verano, que la amnistía era inviable porque no estaba contemplada en nuestra Constitución. Y en este caso, quizá inéditamente, decían la verdad. Si abres ahora mismo otra pestaña en tu navegador, entras en la versión consolidada de la Constitución Española del BOE y buscas con la lupa la palabra amnistía ya te adelanto que no vas a tener fortuna.

La referencia más cercana que puedes encontrar en nuestra Carta Magna se encuentra en su artículo 62 y únicamente habla de la prerrogativa de gracia y de los indultos generales, y en este último caso además, para prohibirlos. Pero ninguna mención a la amnistía.

«Corresponde al rey:
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.»

Artículo 62. Constitución Española de 1978

¿Y no entra la amnistía dentro de la prerrogativa de gracia? ¿Y no es equiparable un indulto general a una amnistía? ¿Pero qué es entonces la puñetera amnistía?

Indultos Vs Amnistía

Cierra los ojos e imagina que los dirigentes políticos de una parte del territorio español -por ejemplo alguno donde les guste untar el pan con tomate-, deciden celebrar en contra del Gobierno y de la propia Constitución un referéndum de autodeterminación, que para ello abren colegios públicos, utilizan padrones municipales y emplean caudales públicos y que además realizan una declaración institucional y unilateral de independencia. Imagina que uno de ellos, pongamos el presidente de dicho territorio, para evitar ser juzgado ante los tribunales del país decide huir del mismo en el maletero de un coche y se refugia en una municipio belga con nombre de canción eurovisiva. Imagina incluso, que existen ciertos grupos de activistas que se dedican a «luchar por la causa» ocupando carreteras y peajes, planificando diferentes movilizaciones o fabricando explosivos no queramos imaginar para qué. Por último, imagina que consecuencia de todo lo anterior, la gran mayoría de ellos son finalmente condenados por la justicia o son llevados ante la misma pendientes de ser juzgados y por delitos tan diversos y divertidos como sedición, malversación (corrupción), desobediencia o incluso terrorismo. Ya puedes abrir los ojos, ahora viene la parte didáctica.

Ante situaciones como las anteriores, podemos encontrarnos con diferentes resultados o tratamientos.

Cumplimiento de la condena: Esta es la situación más común cuando alguien comete un hecho delictivo y es condenado por ello a una pena, que tiene que cumplirla. No hace falta mayor explicación pero si no me crees, elige tu delito favorito del código penal, llévalo a cabo y mira a ver qué te ocurre. No pienso ir a visitarte a la cárcel.

Reforma del código penal: Tampoco es lo más habitual, pero se da el caso de vez en cuando.

Imagina que un violador entra en la cárcel un periodo determinado de tiempo pero que durante su estancia en prisión se modifica a la baja la pena que les corresponde a los delitos por violación. En este caso nuestra legislación lo que dice es que se aplicará la nueva pena -más favorable- de forma retroactiva y por tanto en este caso nuestro amigo saldrá de la cárcel sin necesidad de cumplir todo el tiempo por el que fue condenado en un primer momento. No te está costando mucho imaginar todo lo que te propongo hoy, ¿verdad?

Indulto: Aquí entramos ya en harina. Cuando el mencionado artículo 62 CE habla del derecho de gracia se refiere a esto, a los indultos.

El indulto es un perdón. Y como todo perdón, requiere la previa declaración de culpabilidad del perdonado. A diferencia de la amnistía el indulto sí que tiene una regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico (Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto) y consiste simple y llanamente en que el Consejo de Ministros puede disponer la remisión de todas o de alguna de las penas impuestas a un condenado por sentencia judicial firme.

Y a estas alturas creo que ya podemos dejar de jugar al mundo de la fantasía y bajar al barro, porque de hecho, todo esto ya ha ocurrido. En junio de 2021 el Gobierno, mediante Real Decreto, indultó a los 9 presos independentistas que habían sido previamente condenados hasta ese momento. En resumidas cuentas, para poder indultar a alguien es necesario que ese alguien haya sido procesado y condenado, y por tanto no se extiende a todos aquellos que huyeron de la justicia y ni siquiera llegaron a ser juzgados. Además, el indulto solo es una condonación de la pena pero no supone una exención de la responsabilidad por lo que estos nueve afortunados tendrán la categoría de ex convcitos para siempre y en caso de que vuelvan a cometer el mismo delito serán considerados reincidentes.

Por último y como ya hemos mencionado al principio, la Constitución prescribe expresamente la concesión de indultos generales, por lo que resultará necesaria una resolución del Consejo de Ministros como mínimo por cada sujeto al que se pretenda «perdonar».

Amnistía: Por fin llegamos al colofón, la protagonista de esta fiesta, la reina de la indulgencia, la amnistía.

También apodada eufemísticamente -para quitarle importancia- como «alivio penal» por los mismos que la van a llevar a cabo, es una figura extraordinariamente excepcional en todo el mundo y únicamente suele verse en momentos de cambio de régimen político en un país. Una especie de Ley (frente a la forma de Real Decreto del indulto) que pretende poner punto final para empezar desde cero. Y así ocurrió con la única amnistía que se conoce en España, promulgada en 1977 como broche final a la transición y paso previo a la firma de nuestra actual constitución, situación que parece diferir mucho de la actual.

No existe por tanto una Ley de Amnistía posconstitucional y de ahí la falta de regulación y las lagunas en nuestra jurisprudencia que nos pueda orientar sobre cómo debemos afrontar una situación así en nuestro nuevo ordenamiento democrático y de derecho.

Si el indulto era perdonar, la amnistía es pedir perdón

Aquí ni perdonamos el delito, ni lo eliminamos del código penal, acordamos entre todos que nunca existió. Consiste en definitiva en reescribir los hechos. El comportamiento de los amnistiados nunca debió ser juzgado ni a mayores condenado porque estaba totalmente justificado. Nos equivocamos llevando ante la justicia a los protagonistas y los jueces se equivocaron condenándolos. Y ojo, porque en el caso del «procés» esto no solo afecta a los famosos 9 jinetes del apocalipsis arriba mencionados -y ya perdonados- sino que abarcará a todos aquéllos que puedan encontrarse bajo el supuesto que recoja la futura (e inminente) Ley y que se contarán por cientos. Desde el fugado «president» hasta los presuntos terroristas de los CDR, nada de lo que hicieron será reprochable.

LA SEPARACIÓN DE PODERES Y EL PELIGROSO PRECEDENTE

Las Cortes Generales legislan, el Gobierno ejecuta y los Jueces y Magistrados juzgan. Esta viene a ser la teoría de la separación de poderes formulada por el barón de Montesquieu allá por el S.XVIII y adoptada entre otras por nuestra propia constitución con la intención de evitar que unos poderes ejerzan injerencias sobre los otros.

En nuestro país la separación entre el poder ejecutivo y el legislativo se podría decir que es tenue por diferentes motivos que no vienen al caso (recordemos que el pueblo español no es el que elige a su presidente sino que esta decisión la toma la Cámara Legislativa) pero con sus más y sus menos digamos que es un escollo que vamos salvando.

Entre el poder ejecutivo y el judicial, aunque puesto en entredicho en ocasiones, la separación parece más evidente. O al menos hasta ahora, porque precisamente esto es lo que tira puerta abajo la amnistía. Si has leído con atención hasta aquí, creo que ya no tienes dudas cómo funciona; el Gobierno va a coger, y para más inri con una escueta mayoría, y va desdecir todo lo dictado por los Tribunales estos últimos años así como a hacer las veces de auténticos jueces para «declarar inocentes» a todos los que quedaban por procesar.

La envergadura de todo esto es mayor si cabe por el precedente que sienta. Si el Gobierno traspasa la línea que lo separaba del judicial y no tiene inconveniente en ponerse a impartir justicia a su antojo, por qué esto mismo no lo podrá repetir cuando le vuelva a convenir. Y no necesariamente tiene que ser un Gobierno del mismo color.

Aprobar esta amnistía supone aceptar que es consustancial a nuestro ordenamiento jurídico el hecho de que cualquier Gobierno que venga a partir de ahora pueda borrar la existencia de delitos a su libre albedrío.

ENTONCES ES CONSTITUCIONAL O NO

Al no haber regulación específica no hay una respuesta clara a esto. Como en todo debate y no puede ser de otra forma, tenemos posiciones en ambos sentidos, pero si hacemos honor a la verdad están bastante desniveladas en contra. Los defensores de la amnistía alegan como principal argumento que la CE no la prohíbe expresamente, pero sin embargo es evidente que no le corresponde a ese texto relacionar todo lo que está prohibido en nuestro Estado. Que no esté prohibido no significa necesariamente que sea conforme a la constitución, que de hecho sí que prohíbe los indultos generales los cuales parecen situarse incluso un escalón inferior en calibre a la propia amnistía.

De todas formas, tampoco merece la pena discutir mucho más sobre este punto porque la última palabra la tiene el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la CE y cuya labor es precisamente determinar la constitucionalidad o no de las normas con rango de ley del país. Lo que sí que podemos hacer no obstante, como seres impacientes que somos, es jugar a adivinar cuál será su dictamen final y más en este caso en que no se requieren poderes sobre naturales para ello.

El Tribunal Constitucional constituye otra de las lagunas de la ya estudiada separación de poderes dado que el nombramiento de sus miembros se lleva a cabo por el Gobierno, por las Cortes Generales (en las que tiene mayoría el Gobierno) y por el Consejo General del Poder Judicial cuyos miembros a su vez son elegidos por las mismas Cortes Generales. Dicho en román paladino, que el TC suele alinear sus pareceres a los del Gobierno que lo nombra.

Concluyendo que es gerundio, si bien podemos pasar horas discutiendo sobre el sexo de los ángeles, la realidad jurídica de la próxima Ley de Amnistía cuyo título y contenido todavía desconocemos, es que será constitucional.

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Humor y Derecho. In that order.

Javier

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