Como ya ocurriera a finales del año pasado con la aprobación del anteproyecto de Ley de Función Pública, de nuevo esta semana la red se ha vuelto a inundar de titulares anunciando el -parece- ansiado despido de funcionarios y los correspondientes vítores por parte de sus lectores. Y todo con motivo de la aprobación del nuevo Real Decreto-ley 6/2023 por el que se da cumplimiento a una serie de reformas en materia de función pública a las que se había comprometido el Gobierno con la solicitud de los fondos europeos Next Generation.
La inamovilidad de los funcionarios de carrera siempre ha sido algo que ha escamado bastante al trabajador del sector privado, que no entiende por qué su jefe puede disponer de él prácticamente a su antojo mientras que al trabajador del sector público es casi imposible ponerlo de patitas en la calle.
Por eso y cada vez que, como el pasado miércoles, se aprueba una nueva Ley que parece hacer algún tipo de referencia a este tema, a una gran parte de la prensa de este país le falta tiempo para publicar que por fin los malditos funcionarios podrán ser despedidos de sus trabajos.
Pero ¿Qué dice exactamente el nuevo Real Decreto-ley 6/2023? ¿Pueden los funcionarios españoles ser despedidos de verdad? ¿Por qué estos vagos tienen que tener un trabajo de por vida y no ser como el resto de trabajadores? ¿Acaso no somos todos iguales? Y los niños, ¿ES QUE NADIE VA A PENSAR EN LOS NIÑOS?
¿Los funcionarios pueden ser despedidos o no?
Pues sí, pero desde siempre. Y con matices. Te explico.
Cuando una persona aprueba una oposición, adquiere la condición de funcionario de carrera y esa condición sí que es algo que no puede perder jamás. Con matices de nuevo. Así lo establece el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado público cuando garantiza a los empleados públicos el derecho a la inamovilidad en su condición de funcionarios de carrera.
¿Entonces por qué has dicho que los funcionarios sí que pueden ser despedidos? Pues te explico los famosos matices.
CESE Y SEPARACIÓN DEL SERVICIO
En realidad a un funcionario no se le despide, se le cesa de su puesto de trabajo o se le sanciona con la separación del servicio.
El cese ni siquiera tiene por qué ser algo necesariamente malo. Si un funcionario cambia voluntariamente de puesto de trabajo se le cesará de dicho puesto y se le nombrará en el nuevo. Pero también se le puede cesar por otras causas como falta de rendimiento o incluso de forma discrecional si el puesto de trabajo que desempeñaba lo obtuvo mediante la figura de libre nombramiento. Estos ceses no significan que el empleado pierda su puesto como funcionario y se vaya directo a la cola del paro (de hecho los funcionarios de carrera no cotizan por desempleo ni tienen derecho a él). Simplemente pierden el puesto concreto que desempeñaban, estando la Administración obligada a asignarles otro puesto conforme a los procedimientos de movilidad que establezca cada normativa.
La separación del servicio es harina de otro costal. Está sí es mala malísima. Y está sí que implica para el funcionario marcharse a su casa con una mano delante y otra detrás, sin finiquito, sin paro y además sin la posibilidad de presentarse nunca jamás a unas nuevas oposiciones. Lo que viene siendo un despido pero de los gordos.
Sin embargo, y aquí vienen los matices, la separación del servicio tiene algunas diferencias con el despido tal y como lo entendemos. Como ya hemos dicho, la ley garantiza al trabajador el derecho a no perder la condición de funcionario de carrera por lo que la administración no puede decidir despedirlo a su antojo. Por eso la separación del servicio únicamente está configurada como una sanción que puede imponer la Administración a sus empleados en el marco de un procedimiento disciplinario. Concretamente, el Real Decreto 33/1986 por el que se aprueba el Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado establece que solo se podrá imponer esta sanción para el caso de faltas muy graves. Por ejemplo el abandono del servicio.
En resumidas cuentas, sí, a los funcionarios se les puede tirar a la calle, pero la tienen que liar bien gorda.
¿Entonces qué dice la nueva norma sobre el despido de funcionarios?
Pues nada.
De hecho es que no añade prácticamente ninguna novedad a la regulación ya existente.
Lo que hace el nuevo RD-Ley 6/2023 es simplemente desarrollar deprisa y corriendo una idea que ya venía recogida en el TREBEP de 2015 como es la evaluación del desempeño.
Básicamente las Administraciones Públicas tienen a partir de ahora la obligación de desarrollar un sistema por el cuál puedan evaluar de alguna forma el rendimiento de sus empleados para posteriormente aplicar el sistema de progresión en la carrera profesional en función de sus resultados.
No habla en ningún momento la nueva norma ni de ceses, ni de despidos y ni siquiera de degradaciones. Sí que menciona no obstante, que dichos resultados derivados de la evaluación del desempeño serán tenidos en cuenta a la hora de valorar la continuidad del trabajador en su puesto de trabajo. Y parece que es justo este punto el que ha despertado toda la «polémica». Pero como venimos diciendo, esto tampoco tiene mucho de novedoso. El Real Decreto 364/1995 ya viene contemplando en su artículo 50 la remoción del puesto de un funcionario consecuencia de su rendimiento insuficiente entre otras causas. Pero repetimos, dicho funcionario no pierde su condición como tal y la administración le atribuirá el desempeño de otro puesto similar, el cual eso sí puede ser de hasta dos niveles inferiores y comportar por tanto unas retribuciones menores.
Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
Art. 50.1 Real Decreto 364/1995
Pues me sigue pareciendo fatal que no se pueda despedir a los funcivagos
El sistema no es perfecto, no te lo voy a negar. Dificulta mucho la labor de purga de la Administración de aquellos funcionarios lapa a los que tiene que tragarse y contra los que está prácticamente atada de pies y manos. Aunque si trabajas en la privada probablemente sepas que esto ocurre hasta en las mejores familias y quizás hayas conocido ya algún compañero más viejo que un bosque de hayas al que el jefe no tiene narices a despedir porque le saldría más caro que subirte a ti el sueldo.
Pero créeme, la inamovilidad de los funcionarios de carrera no es un privilegio caprichoso. Todo lo contrario, es una garantía tanto para el propio trabajador como para el ciudadano.
El mismo TREBEP configura en su artículo primero la inamovilidad en la condición de funcionario no como una prebenda hacia los empleados sino como una garantía que asegure la objetividad, profesionalidad e imparcialidad del servicio público.
Piensa en la Administración como una gran empresa donde los trabajadores son los funcionarios y los jefes los políticos de turno. Estos jefes tienen la peculiaridad con respecto a sus homónimos del sector privado en que suelen cambiar cada 4 años. Si a eso le sumas a que les encanta manejar, disponer y meter mano libremente sobre todo lo que se les permite (e incluso a veces también sobre lo que no), no es difícil imaginar qué ocurriría si también pudieran decidir sobre la continuidad de sus empleados. Ya conocemos todos el auténtico galimatías formado cada cambio de Gobierno con la afición de nuestra clase política a crear nuevos ministerios, dividir otros así como cesar y nombrar todo tipo de altos cargos, asesores y demás personal de libre designación.
La inamovilidad de los funcionarios precisamente pone límites a los dirigentes frente a todo lo anterior. El funcionario trabaja para sus jefes políticos pero no depende. Ni están ahí por ellos ni serán removidos a su voluntad, no les deben nada. De lo contrario, quedaría comprometida la honestidad del trabajador que puesto a dedo por su superior quedaría condicionado en el desempeño de sus labores a no alejarse de la voluntad de aquél. Cómo puedes fiscalizar negativamente la decisión ilícita de tu superior si luego puede tomar represalias contra ti.
La inamovilidad de los funcionarios no solo los protege a ellos sino también al ciudadano y al propio sistema constituyendo una cortapisa al poder y libre albedrío del político electo.
Conclusiones
Como en cualquier equipo, la oveja negra siempre es un lastre para todos. En la Administración el gandul no solo supone una carga para las arcas públicas sino que perjudica al resto de sus compañeros cargándoles de trabajo y extendiendo sobre ellos un estigma que cada vez parece más arraigado en nuestra sociedad.
Por eso, cualquier idea que venga a tratar de depurar el sistema será bienvenida, y la evaluación del desempeño es una de ellas. Creo yo que nadie, salvo aquella oveja, se opondría a una fórmula que consiga premiar el buen desempeño y esfuerzo de su trabajo frente a la desidia del compañero de al lado. Y desde luego este es uno de los grandes problemas de la empresa pública, que unos y otros acaban llegando al mismo nivel con independencia de la calidad de su trayectoria.
Sin embargo, también es comprensible la expectativa y cierto escepticismo por ver cómo se desarrolla dicha evaluación del trabajador respetando la objetividad y sin caer en la discrecionalidad del que examina. No es tarea fácil y de hecho desde 2015 en que se introduce la idea todavía no ha sido desarrollada ni implementada por ninguna organización. Tampoco lo hace la nueva norma, que solo da un pasito más pero insuficiente y habrá que esperar todavía a la aprobación de las nuevas leyes de función pública para ver todo esto puesto en marcha.
Lo único que queda claro es que se vienen años de cambios en la administración pública y aunque complicados, resultan necesarios por lo que que solo nos queda confiar en que aquellos que tienen que abordarlos -y miro para arriba- estén a la altura.
1 comentario en «Los funcionarios podrán ser despedidos. ¿Por fin?»